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Documento BOE-A-1981-25350

Orden de 27 de octubre de 1981 por la que se fijan los precios de venta al público para las labores de cigarrillos y picaduras producidas por «Tabacalera, S. A.», labores de cigarrillos procedentes de la industria canaria y labores procedentes del extranjero adquiridas en firme.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1981, páginas 25544 a 25545 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-25350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En virtud de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 27 de octubre de 1981, por el que se fijan los precios de venta al público para las labores de cigarrillos y picaduras producidas por «Tabacalera, S. A.», labores de cigarrillos procedentes de la industria canaria y labores procedentes del extranjero adquiridas en firme,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se fijan los nuevos precios de venta al público, incluido el Impuesto sobre el Lujo, para las labores peninsulares que se indican:

 

Precio total de venta al público

Pesetas

Cigarrillos tipo rubio (cajetilla)  
Florida. 65,‒
Fortuna. 65,‒
Fortuna Mentolado. 65,‒
Nobel. 65,‒
Lola. 45,‒
Un-X-2. 40,‒
Piper Mentolado. 40,‒
Bisonte. 30,‒
Tres Carabelas. 30,‒

Fabricados bajo licencia

 
Marlboro. 95,‒
Winston. 95,‒
Cigarrillos tipo negro (cajetilla o bote metálico)  
Ducados Internacional. 50,‒
Habanos Bote. 265,‒
Habanos. 45,‒
Boncalo. 35,‒
B. N. 35,‒
Ducados bote. 190,‒
Ducados. 30,‒
Bonanza. 30,‒
Sombra. 30,‒
Rocío Mentolado. 30,‒
Ideales al cuadrado (18). 35,‒
Celtas extra-filtro. 25,‒
Yuste. 20,‒
Celtas largos. 18,‒
Celtas cortos. 16,‒
Picadura (paquete)  
Apolo pipa. 75,‒
Cibeles pipa. 75,‒
Selecta. 150,‒
Fino superior 125 grs. 55,‒
Fino superior 50 grs. 22,‒
Segundo.

Los precios de venta al público de los cigarrillos de hebra con tabaco negro producido en las islas Canarias serán los siguientes:

 

Precio total de venta al público

Pesetas

Tipo normal largo sin filtro (10). 20,‒
Tipo normal corto sin filtro. 20,‒
Tipo especial largo sin filtro. 22,‒
Tipo extra filtro largo. 30,‒
Tipo súper filtro largo. 35,‒
Tercero.

Los precios de venta al público de labores procedentes del extranjero adquiridas en firme serán los siguientes:

 

Precio total de venta al público

Pesetas

Cigarrillos tipos rubio (cajetilla)

 
Tipo normal corto sin filtro. 110,‒
Tipo largo con filtro y sin filtro. 120,‒
Tipo súper largo con filtro. 125,‒
Tipo Internacional. 135,‒
Cigarrillos tipo negro (cajetilla)  
Gitanes (con filtro y sin filtro). 75,‒
Gauloises. 65,‒
Picadura para pipa (lata o bolsa de 50 grs.)  
Clan. 160,‒
Anphora regular. 190,‒
Capstan Navy Cut. 260,‒
State Express London Mix. 260,‒
State Express Roundels. 260,‒
Balkan Sobranie. 260,‒
Benson & Hedges. 260,‒
Dunhill Standard Medium. 260,‒
Amsterdamer. 160,‒
Davidoff Royalty. 460,‒
Half and Half. 190,‒
Prince Albert. 190,‒

Las labores que no figuran en estás-relaciones mantienen los precios actuales.

Cuarto.

Por «Tabacalera, S. A.» se procederá a confeccionar con cargo a las rentas respectivas, y con la máxima urgencia, las nuevas tarifas de precios de venta al público para su publicación, difusión y distribución a las expendedurías, que habrá de someter a la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima» para su aprobación, la cual remitirá cinco ejemplares de las mismas a las Delegaciones de Hacienda.

Quinto.

Por «Tabacalera, S. A.» se tomarán las medidas necesarias respecto a recuentos y declaraciones de existencias, liquidaciones suplementarias, inspecciones y cuantas medidas resulten necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición, de las cuales dará cuenta a la Delegación del Gobierno.

Sexto.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.»:

a) Para fijar los precios de las nuevas labores que se introduzcan en comercialización por «Tabacalera, S. A.», por equiparación o analogía, en su caso, con los que se aprueban por la presente Orden ministerial.

b) Para declarar a extinguir las labores de tabaco cuya venta no quede justificada por su escasa demanda en el mercado.

c) Para dictar las demás normas precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden ministerial.

Séptimo.

Los precios señalados en las anteriores tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de octubre de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1981
  • Fecha de publicación: 31/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Tabacalera
  • Tabaco

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