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Documento BOE-A-1981-26002

Orden de 23 de octubre de 1981 por la que se regula el ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1981, páginas 26370 a 26370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-26002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmos. Sres.: Ante el número de vacantes existentes en la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, y habida cuenta de que la carencia de este personal no puede suplirse con el de las otras Entidades Gestoras v Servicios Comunes de la Seguridad Social, es necesario proveer determinadas vacantes en dicha Escala, dados los específicos cometidos de investigación y docencia que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la Sanidad, han de realizar los funcionarios que a aquélla pertenezcan, sin perjuicio de la futura integración de los funcionarios que superen esta oposiciones en el Estatuto que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional primera, cuatro, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.

Por otra parte, dictada la Orden del Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social, de 4 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se regula el acceso a diversos Cuerpos de funcionarios de la Seguridad Social, resulta la misma aplicable a estas oposiciones, con las correspondientes adaptaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

El ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social se realizará por oposición, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 4 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 20), reguladora del ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Seguridad Social, cuyas normas, a tal efecto, serán de aplicación en lo no previsto en la presente Orden.

Articulo 2.

Las titulaciones exigibles para optar a las oposiciones que se convoquen serán las de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Superior.

Articulo 3.

1. El tumo restringido establecido en el número 1 del artículo 5.° de la citada Orden de 4 de julio de 1981 se entenderá referido al personal que, reuniendo las condiciones que en el mismo se señalan, se encuentre desempeñando plazas de igual categoría a las objeto de la convocatoria, en el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

2. El turno restringido establecido en el número 2 del artículo 5.° de la mencionada Orden de 4 de julio de 1981, se entenderá referido al personal que se determina en el apartado 2.1.4 del mismo, siempre que se encuentre en posesión de la titulación que se señala en el articulo 2.° de esta Orden.

Articulo 4.

El Tribunal que juzgue las pruebas selectivas estará presidido por el Director general del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social o persona en la que éste delegue.

Disposición transitoria única.

En tanto no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el articulo 8.° de la Orden de 4 de julio de 1981, al personal que ingrese en la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en esta Orden, le será de aplicación, con carácter provisional y transitorio, el Estatuto de Personal de dicho Instituto, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para convocar oposiciones en 1981, al objeto de cubrir cinco plazas vacantes en la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma

Disposición final tercera.

Se faculta a la Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social para que resuelva cuantas cuestiones de índole general se susciten en la aplicación de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II.

Dios guarde a V E. y VV II.

Madrid, 23 de octubre de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Económico y de Inspección y Personal de la Seguridad Social y Directores generales, del Instituto Nacional de Seguridad Social y del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1981
  • Fecha de publicación: 10/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social

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