Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1981-28322

Orden de 20 de octubre de 1981 por la que se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Agentes de la Propiedad Industrial que trabajan por cuenta propia y figuran adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1981, páginas 28676 a 28677 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-28322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º párrafo último del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Junta General del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial ha solicitado formalmente la incorporación de los Agentes de la Propiedad Industrial al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, considerando que en aquéllos concurren los requisitos señalados en el mencionado Real Decreto se estima procedente incluirlos en el aludido Régimen Especial.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de le Dirección General de Acción Social ha tenido a bien disponer;

Artículo 1.

Quedarán comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, los Agentes de la Propiedad Industrial que ostenten la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas.

Artículo 2.

Los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se aplicarán progresivamente, según la forma prevista en el número 2 del artículo 30 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, según la redacción dada al mismo por el de 19 de octubre de 1972.

Disposición final.

Se faculta a las Direcciones Generales de Acción Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, resuelvan cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de la presente Orden que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V E. y a VV. II.

Madrid, 20 de octubre de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales de Acción Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/1981
  • Fecha de publicación: 07/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 párrafo Ultimo del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1980-25210).
  • CITA:
Materias
  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid