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Documento BOE-A-1981-25287

Orden de 20 de octubre de 1981 por la que se regula el procedimiento de liquidación y pago de la participación municipal en los rendimientos de la tasa sobre el juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1981, páginas 25453 a 25454 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-25287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre, sobre financiación de los Ayuntamientos y tasa de juego, introduce determinadas modificaciones en las participaciones legalmente reconocidas en la recaudación de la tasa sobre el juego, estableciendo por una parte en su artículo tercero, una limitación en cuanto a los incrementos de recaudación que se puedan producir a partir de mil novecientos ochenta y uno, pues sólo se computarán, a efectos de determinar aquéllas, hasta el montante correspondiente al crecimiento vegetativo de esta tasa, que se fija para este primer año en el 25 por 100 de la recaudación efectiva de 1980; quedando por tanto desafectado el posible exceso de recaudación sobre este límite de los fines previstos en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, y en el Real Decreto ley 34/1977, de 2 de junio. Por otra parte, el número cuatro del artículo tercero del citado Real Decreto-ley 9/1980, desafecta de toda participación, la recaudación derivada de modificaciones normativas acordadas en el mismo Real Decreto-ley o que se acuerden en el futuro y de las eventuales autorizaciones de otras formas y posibilidades de juego.

Como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario modificar las normas de liquidación y pago de las participaciones de los Ayuntamientos en la recaudación de la tasa sobre el juego, contenidas en la Orden de este Ministerio de 6 de diciembre de 1977, para adaptarlas a las peculiaridades anteriormente indicadas.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. Participación de los Ayuntamientos a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

1. Trimestralmente se pagará al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, y en él segundo mes de cada trimestre, en concepto de entregas a cuenta por el 80 por 100 de la participación municipal en la recaudación anual, de la tasa sobre el juego en los casinos y sobre el bingo, como únicas formas de juegos gravadas afectadas a dicha participación.

Las indicadas entregas a cuenta se calcularán, tomando como base la recaudación que hubiera prevalecido para la liquidación definitiva de la participación en el año anterior, aumentada en el 70 por 100 do la cantidad que resulte del montaje de incremento previsible por aplicación del porcentaje que cada año se establezca en la Ley de Presupuestos como límite de crecimiento vegetativo, en virtud de lo establecido en el articulo tercero del Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre:

Si para el pago de las entregas a cuenta del primer trimestre no fuera posible realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, por desconocerse las cifras de la liquidación definitiva del año precedente, se efectuará el pago por igual importe de las entregas trimestrales del año anterior, sin perjuicio de ajustar las cifras en el pago que se realice correspondiente del siguiente trimestre.

2. Una vez que la Intervención General de la Administración del Estado certifique de la recaudación de cada año, se realizará la liquidación definitiva de la participación, tomando como base la que resulte menor de los dos siguientes cómputos de recaudación anual:

a) La recaudación por la tasa de juego en casinos, la de bingo que resulte equivalente a la que se obtendría con el tipo de gravamen del 15 por 100, que será el 75 por 100 de la recaudación, mientras se mantenga el actual tipo de gravamen del 20 por 100.

b) La recaudación por la tasa de juego en casinos y de bingo que hubiera prevalecido como base de liquidación del año anterior, incrementada en el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos para el año respectivo, como límite de incremento vegetativo.

Sobre la base de recaudación que proceda tomar, se calculará la participación, de la que se deducirán las entregas a cuenta realizadas, resaltando por diferencia el saldo a cobrar o reintegrar por el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

3. Para el pago, tanto de las entregas a cuenta trimestrales, como el que pudiera resultar de la liquidación definitiva anual, se expedirán por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales, los oportunos documentos contables «ADOP» en formalización, con cargo al crédito existente para este fin en la sección 32 del Presupuesto de Gastos del Estado.

La cantidad resultante en su caso, de la liquidación definitiva anual, se hará efectiva con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del año siguiente.

Los anteriores documentos serán remitidos a la Dirección General del Tesoro, que después de contabilizados por la Ordenación Central de Pagos, se compensarán por la Intervención del citado Centro directivo, con ingreso en formalización aplicado a operaciones del Tesoro, acreedores, concepto «Fondo Nacional de Cooperación Municipal».

El pago directo a los Ayuntamientos, se realizará por la Dirección General del Tesoro, con cargo al concepto citado de «Fondo Nacional de Cooperación Municipal», por transferencia bancaria, previa petición del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

Si en la liquidación anual, resultare un saldo a reintegrar por el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, su importe le será deducido de la primera entrega a cuenta trimestral que proceda abonarle con cargo a los Presupuestos del Estado.

4. Como antecedente necesario para determinar las cifras de recaudación afectadas de la tasa sobre el juego, las intervenciones territoriales de Hacienda, remitirán en el mes siguiente a cada trimestre natural, a la Intervención General de la Administración del Estado, certificación de los ingresos líquidos del trimestre anterior, con especificación de los ingresos por cada clase de juego existente en la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. De la recaudación obtenida en todo el territorio nacional se certificará por la Intervención General de la Administración del Estado y se remitirá a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales, para que le sirva de antecedente y justificación de la liquidación anual.

II. Participación de atribución directa a favor de los Ayuntamientos.

5. Por la participación del 20 por 100 de atribución directa a favor de los Ayuntamientos en que radicaran locales de juego se practicará en el mes siguiente de cada uno de los tres primeros trimestres, las siguientes liquidaciones de carácter provisional:

a) Una nómina-liquidación por la Tasa de juego en casinos, en la que se liquidará por Ayuntamientos la participación del cinco por ciento sobre la recaudación líquida del respectivo trimestre.

b) Una nómina-liquidación de la tasa que grava el juego del Bingo, en la que haga constar por cada Ayuntamiento, la recaudación liquida, la base equivalente a la recaudación que se hubiera obtenido con el tipo de gravamen del 15 por 100 y la participación del 5 por 100, sobre la base anterior.

Mientras se mantega el actual tipo de gravamen del 20 por 100, la base equivalente será el 75 por 100 de la recaudación líquida.

6. La liquidación definitiva de las participaciones en la recaudación de cada año, en la que quede incluida la participación del cuarto trimestre, se realizará en el primer mes del año siguiente, tomando como base de recaudación la que resulte menor de las que se indican para cada tasa:

A. Tasa de juego en Casinos:

a) Recaudación líquida del año.

b) La recaudación por la tasa de juego en Casinos que hubiera prevalecido como base de liquidación del año, anterior, incrementada en el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos para el año respectivo, como límite de incremento vegativo.

B. Tasa sobre el juego del Bingo:

a) Recaudación líquida del año, reducida a la que se hubiera obtenido con un tipo de gravamen del 15 por 100.

b) La recaudación por la tasa sobre el Juego del Bingo que hubiera prevalecido como base de liquidación del año anterior incrementada en el porcentaje establecido en la Ley de Presupuesto para el año respectivo, como limite de incremento vegetativo.

6.1 Sobre la base de recaudación que proceda tomar, para cada una de las tasas, se calculará la participación directa del 5 por 100, de la que se deducirán las entregas a cuenta realizadas en el año, resultando por diferencia las cantidades a satisfacer o a cobrar de cada Ayuntamiento.

7. Excepcionalmente, para aquellos Municipios en que la recaudación líquida del año anterior por la tasa del juego en alguna de sus modalidades de Casinos o de Bingo sea nula o corresponda en su totalidad a un periodo inferior al año, se tomará como base de liquidación a que se refiere el número 6 anterior, la cifra de recaudación del apartado a) de la clase de juego a que afecte.

Se considerará que la recaudación de una modalidad de juego corresponde a un periodo inferior al año, cuando en el respectivo Municipio no hubiera existido en funcionamiento durante parte del año, ningún Casino o sala de Bingo.

8. Para el pago, tanto de las entregas a cuenta trimestrales, como el que pudiera resultar de la liquidación definitiva anual, se procederá de la siguiente forma:

8.1 Las intervenciones territoriales de Hacienda, en los quince primeros días siguientes e cada trimestre, remitirán al Servicio de Coordinación con las Haciendas territoriales, o en su defecto, a la Sección de Patrimonio dé la respectiva Delegación de Hacienda, certificación de la recaudación líquida obtenida durante el trimestre anterior en el territorio de su demarcación, por la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava a los Casinos y el Bingo, clasificada por Municipios.

8.2 El Servicio de Coordinación con las Haciendas territoriales, o en su caso, las secciones de Patrimonio, confeccionarán nóminas-liquidación de las participaciones a cuenta y definitiva que corresponda a cada. Ayuntamiento, en la forma anteriormente indicada, expresando por columnas cada uno de los datos que intervienen en la liquidación, de los que se ha hecho mención en los apartados anteriores.

8.3 Se remitirán a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales, la certificación y nómina-liquidación, expedidas por duplicado, acompañadas de documento «OP» por el importe de la participación a favor del Cajero de la Delegación de Hacienda y con cargo al crédito de la Sección 32 existente para este fin.

En el caso de que en la liquidación definitiva anual, resultare algún Ayuntamiento con cantidad a reintegrar, el documento «OP» se expedirá, por el importe de las cantidades a percibir por los Ayuntamientos, a cuyo fin se detallará en el indicado documento «OP», el importe neto de la nómina-liquidación y el de la cantidad a reintegrar por los Ayuntamientos con saldo negativo. Estas cantidades les serán deducidas a los Ayuntamientos afectados en la nómina-liquidación que se confeccione para los trimestres siguientes y en el caso de que no tengan derecho a percibir cantidad alguna por participación en esta tasa, se les retendrá en el pago que se les realice por cualquier otra participación o recurso, cuyo importe ingresarán en el Tesoro en el concepto de «Reintegros de ejercicios cerrados» del capítulo tercero del presupuesto de ingresos.

8.4 Comprobada la anterior documentación por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales, autorizará los «OP» y con un ejemplar del certificado y nómina-liquidación se remitirá a la Dirección General del Tesoro para su contabilización por la Ordenación Central de Pagos.

Recibidos en la Delegación de Hacienda los correspondientes «OP», se procederá a su pago a los respectivos Ayuntamientos.

8.5, La cantidad resultante, en su caso, de la liquidación defintiva, se hará efectiva con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del año siguiente.

Disposición transitoria primera.

A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos, tanto a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal como de atribución directa, el limite del incremento vegetativo de la recaudación de 1981 está establecido en el 25 por 100 de la recaudación efectiva do 1980, según dispone el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 9/1960.

Disposición transitoria segunda.

En la liquidación definitiva de las participaciones del año 1981, se considerará como base del año anterior, a los efectos de las comparaciones que hay que realizar, la recaudación liquida obtenida en el año 1980 por cada forma de juego.

Disposición transitoria tercera.

La primera nómina-liquidación de las participaciones como entregas a cuenta a favor de los Ayuntamientos del año 1981, comprenderá los trimestres transcurridos hasta la publicación de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de octubre de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/1981
  • Fecha de publicación: 30/10/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 6 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30838).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 del Real Decreto Ley 9/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21168).
    • la disposición final del Real Decreto Ley 34/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13806).
  • CITA Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales
  • Juego
  • Tasas fiscales

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