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Ilustrísimo señor:
El artículo 16 del Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, autoriza al Ministerio de Hacienda para nombrar y separar a los funcionarios que ocupen los puestos de Presidente y de Vocales de los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales. El mismo precepto autoriza al Ministro de Hacienda para nombrar tantos Vocales como sean precisos para atender las Secciones en que se divida el Tribunal.
Por otra parte, con evidente economía de gasto público, la nueva organización de los Tribunales permitirá no agotar en un primer momento la posibilidad de nombramientos de Presidentes y Vocales que permitía el Real Decreto 1999/1981, sino que sólo se nombran los Vocales que se consideran imprescindibles, permitiendo que algún funcionario sea Vocal en más de un Tribunal.
Sin duda, la experiencia en los próximos tiempos determinará una más adecuada regulación de secciones y número de Vocales de cada Tribunal, pero el respeto a la normativa vigente y el deber de evitar retrasos y obstáculos en la resolución de las reclamaciones, exigían esta inmediata provisión de puestos de trabajo. En todo caso, debe advertirse que esta Orden establece sólo secciones funcionales de los Tribunales de Madrid y Barcelona, quedando pendiente la regulación de secciones orgánicas que deberá hacerse en orden independiente.
En su virtud, dispongo:
1. Los Tribunales Económico-Administrativos, con excepción de los de Madrid y Barcelona, funcionarán en Pleno o en Salas de Reclamaciones según la cuantía de las mismas.
2. El Presidente del Tribunal, a propuesta del Secretario, atendiendo a la especialización de los Vocales, distribuirá entre ellos los expedientes para la redacción de ponencias de resoluciones y fallos y los designará para la constitución del Tribunal en Sala de Reclamaciones.
1. Los Tribunales Económico-Administrativos de Madrid y Barcelona funcionarán en Pleno o en Salas de Reclamaciones según la cuantía de la misma.
2. Cada Sala estará constituida por el Presidente del Tribunal, dos Vocales y el Secretario.
3. El Tribunal Económico-Administrativo de Madrid se dividirá en cinco Secciones y el de Barcelona en cuatro, según las siguientes competencias.
Madrid:
Sección primera: Impuestos Estatales.
Sección segunda: Renta de Aduanas e Impuestos Especiales.
Sección tercera: Contribuciones Territoriales.
Sección cuarta: Las demás reclamaciones en materia de Hacienda Local.
Sección quinta: Las demás competencias.
Barcelona:
Sección primera: Impuestos Estatales.
Sección segunda: Renta de Aduanas e Impuestos Especiales.
Sección tercera: Hacienda Local e Impuestos cedidos a la Generalidad de Cataluña.
Sección cuarta: Las demás competencias del Tribunal.
4. A cada Sección estarán adscritos uno o varios Vocales, ostentando la Jefatura de la Sección el de mayor antigüedad que sea funcionario del Ministerio de Hacienda.
5. El Presidente designará al Vocal que con el que corresponda por razón de comptencia de la Sección ha de constituir la Sala de Reclamación.
6. Para la preparación de las ponencias, el Subsecretario de Hacienda, a propuesta de la Inspección General, podrá adscribir al Tribunal los funcionarios que estime necesarios.
Los Tribunales Económico-Administrativos actuarán en Pleno cuando la cuantía de la reclamación exceda de un millón de pesetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de octubre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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