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Documento BOE-A-1981-23488

Orden de 2 de octubre de 1981 por la que se establece un sistema simplificado de despacho para «envíos urgentes por avión».

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1981, páginas 23948 a 23949 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-23488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La evolución del transporte aéreo y la competencia creciente entre las Compañías aéreas conduce al desarrollo de nuevos servicios, más simplificados y de mayor rapidez en transporte y entrega de los envíos a sus destinatarios.

Entre estos nuevos servicios que las Compañías aéreas de transporte establecen y que las Administraciones aduaneras extranjeras van contemplando en sus propias legislaciones se encuentra el de «envíos urgentes por avión», que garantiza la entrega de los mismos en un plazo inmediato a su llegada por la conjugación de varios factores, cuales son la garantía de salida en el primer vuelo hacia su destino, la innecesidad de redacción de manifiesto y el despacho en las Aduanas por el mismo sistema abreviado establecido para los equipajes de los viajeros.

Sin embargo, para autorizar este servicio se impone fijar determinadas condiciones y limitaciones que afectan tanto a la índole misma de los envíos, como a su peso y características de visualización, que hagan fácilmente detectable al Servicio de Aduanas el envío especial de que trate. Dichas expediciones, en todo caso, han de carecer de un valor comercial estimable.

Este Ministerio, visto cuanto se expone y haciendo uso de lo dispuesto en los Decretos 3753/1964 y 2948/1974, que le facultan para la adopción de medidas especiales de simplificación documental y de trámite, ha tenido a bien acordar:

Primero.

Se autoriza a las Compañías de transporte aéreo españolas o extranjeras para conducir, sin la exigencia de manifiesto establecida en el artículo 8.° del Decreto de 3 de mayo de 1946, envíos consistentes en sobres de dimensiones máximas de 43 por 33 centímetros y cuyo peso no exceda de un kilogramo, no sujetos al monopolio que el correo ejerce para el transporte de cartas y tarjetas postales, dentro del territorio nacional, o bien paquetes de hasta 10 kilogramos de peso.

Segundo.

Estos envíos acompañarán, durante el transporte, a los equipajes facturados de los viajeros y con ellos serán remitidos directamente desde la aeronave hasta el salón de reconocimiento de equipajes en la Aduana de destino.

Tercero.

Los sobres, los envases en que eventualmente éstos se contengan, así como los paquetes, irán rotulados adecuadamente, de forma que se identifique con claridad el carácter del envío, su destino y la Compañía aérea transportadora.

Cuarto.

Los sobres, cuyas dimensiones y peso máximo son los establecidos en el punto primero y cuyo contenido deberá estar desprovisto de valor comercial, serán despachados por el Servicio de Viajeros de la Aduana de los aeropuertos nacionales habilitados para el tráfico internacional de pasajeros y mercancías a su llegada, haciendo uso cuando tiene lugar su expedición de los talones de adeudo por declaración verbal serie C, número 7.

Quinto.

El mismo sistema será de aplicación a los paquetes, aunque su peso sobrepase un kilogramo sin exceder de 10, cuando contengan documentación, impresos, material de uso de las Empresas, pequeñas muestras, etc., que carezcan de valor comercial.

Sexto.

El procedimiento que se establece no ha de significar entorpecimiento alguno para la atención a los pasajeros, que será en todo caso preferente, difiriéndose el reconocimiento y subsiguiente despacho de los aludidos efectos a un momento en que su práctica no afecte a la necesaria fluidez del servicio al viajero.

Séptimo.

Cuando a pesar de lo prevenido se presenten a despacho, en el sistema de envíos urgentes por avión, artículos sujetos a previa autorización, restricción, control especial, o que constituyan expedición comercial, se remitirán los correspondientes sobres o paquetes a las terminales de carga respectivas para aplicación del régimen general de importación, e imposición de las sanciones en que pudiera haberse incurrido.

No obstante lo anterior, si las circunstancias del servicio de viajeros lo permitiese por existir con adscripción al mismo un funcionario del Cuerpo de Inspectores, se podrá utilizar el régimen general de despacho, sin el traslado de los envíos a las terminales de carga, pero con utilización de los documentos C-1 o C-6, según los casos, e intervención del propio sujeto pasivo o, en su nombre, el Agente intermediario reglamentario.

Octavo.

Se autoriza, asimismo, idéntico sistema a la salida de aeronaves con destino al extranjero, sin necesidad de estar incluidas en manifiesto de exportación.

Al embarque de los «envíos urgentes por avión» con destino al extranjero, se presentarán éstos, con la antelación necesaria, en el Servicio de Viajeros del aeropuerto, acompañados de una relación por duplicado.

Verificado el reconocimiento selectivo por el funcionario de servicio, se firmará y sellará una de las relaciones, que servirá de autorización de embarque con los equipajes facturados.

El otro ejemplar, asimismo firmado y sellado, se archivará por orden de fechas en el Servicio de Viajeros.

Noveno.

El procedimiento que se autoriza se realizará, en todo caso, con reconocimiento a la prioridad de atención existente a favor de la correspondencia postal internacional por vía aérea.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1981
  • Fecha de publicación: 13/10/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Transportes aéreos

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