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Ilustrísimos señores:
En el apartado tres, del artículo cuarto, del Real Decreto 2178/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 230, del 25), se dispone que por el Ministerio de Agricultura y Pesca podrán establecerse cuantas modificaciones procedan en la Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de agosto de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 198, del 19), con el fin de adaptarla a las circunstancias presentes.
En consecuencia, y de conformidad con los resultados obtenidos en el estudio realizado conjuntamente por esas Direcciones Generales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda modificado el texto del apartado 3.3 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de agosto de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 198, del 19), sobre pago de la leche por calidad, de la siguiente forma:
«3.3 Extracto seco magro:
Se obtendrá aplicando la fórmula em = 0,25 d + 0,20 g + 0,06 en la que
em = % de extracto seco magro.
d = Grado Queuenne del lactodensímetro a 15° C., es decir, diferencia entre el peso específico a 15° respecto al del agua a la misma, temperatura y la unidad, multiplicando el resultado por 1.000.
g = % de materia grasa en peso.»
La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de septiembre de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Directores generales de la Producción Agraria y de Industrias Agrarias.
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