Excelentísimos señores:
Por Orden de esta Presidencia de 24 de septiembre de 1980 se fijaron él precio teórico de la fibra de algodón nacional y la fórmula para la determinación del de la de importación, correspondientes.ambos a la Campaña Algodonera 1980/81.
En esta fórmula intervenía un parámetro, conocido como Indice A de Liverpool («Cotton Outlook»), indicativo de las cotizaciones del algodón en los mercados europeos.
A partir del 1 de agosto de 1981 y cuando aún estaba pendiente de comercializarse una buena parte de la fibra nacional de la campaña 1980/81, se ha producido una modificación del tipo de algodón a que tal índice se refería, lo cual obliga a efectuar el oportuno ajuste de la fórmula.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
A efectos de las aplicaciones del sistema de compensación de precios de algodón producido en la campaña 1980/81 que correspondan a fechas posteriores al 31 de julio de 1981, el precio teórico en pesetas por kilogramo de algodón fibra de importación para la calidad «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada se determinará por la fórmula:
2,204744 X (1,1109 + T) X LA X C + 6,216
siendo:
T = Derecho arancelario vigente para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno), expresado en tanto por uno.
LA = Indice «Cotton Outlook» para la calidad «Middling» 1-3/32, expresado en dólares por libra de peso.
C = Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio.
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