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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales;
Considerando que esta propuesta ha sido aprobada por la Junta de Facultad celebrada el día 27 de marzo de 1981 y que ha sido informada favorablemente por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna en la sesión celebrada por la misma el día 24 de abril de este mismo año, y visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades con fecha 6 de julio actual,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna, que queda estructurada de la forma siguiente:
Se podrá obtener el grado de Licenciado, una vez superadas todas las materias que componen los dos primeros ciclos de la carrera, a través de dos opciones: por la superación de un examen o por la redacción de un trabajo de investigación en torno a un tema relacionado con las disciplinas que se cursan en la Facultad y de conformidad con las normas que a continuación se establecen:
A) Modalidad de examen (Reválida)
1. Los graduandos que desean acogerse al sistema de examen podrán hacerlo indicándolo así en momento de formalizar su matrícula.
1.1. El examen constará de las pruebas siguientes:
a) Ejercicio escrito sobre un tema de economía de carácter general determinado por el Tribunal y tendente a valorar la aptitud profesional y la formación intelectual del graduando. Para su elaboración se podrá consultar la documentación que se crea conveniente. El Tribunal señalará discrecionalmente el tiempo máximo para la realización de esta prueba, con un mínimo de tres horas. Este Tribunal debe estar integrado por cinco miembros, todos ellos Profesores de la Facultad y que estén en posesión del grado de Doctor. El Presidente tendrá que ser necesariamente Catedrático.
b) Ejercicio oral, consistente en la exposición durante un plazo máximo de una hora de un tema sacado a la suerte.
b.1. Sección de Económicas. Para esta Sección el alumno habrá elegido previamente el área en la que desee realizar este ejercicio oral:
Las áreas entre las que puede elegir son las siguientes: Teoría Económica, Política Económica, Estructura Económica, Hacienda Pública, Historia Económica, Empresa y Contabilidad, Métodos Cuantitativos, Teoría del Estado y Sociología, Derecho.
b.2. Sección de Empresariales. Para esta Sección el alumno tendrá que examinarse de un cuestionario de cuarenta y cinco temas, que incluyan las' siguientes áreas de conocimiento: Teoría Económica, Contabilidad, Derecho, Matemáticas, Economía de la Empresa, Comercial, Personal e Historia Económica.
El alumno podrá disponer en ambos casos, de un plazo previo de tres horas para la consulta de la documentación que estime conveniente para la preparación del tema sacado a la suerte. Terminada la exposición por el graduando, éste deberá contestar a cuantas preguntas y observaciones le formule el Tribunal sobre el tema;
c) Ejercicio práctico, que consistirá en la resolución de un problema, ejercicio o comentario de un texto en un tiempo máximo de tres horas que fijará el Tribunal.
1.2. Para obtener el grado de Licenciado será necesario superar las tres pruebas en los exámenes correspondientes a las dos convocatorias de un mismo curso académico. La calificación final será de «Sobresaliente», «Notable» o «Aprobado» y en la determinación de la nota final se tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.
1.3. Se establecen dos convocatorias, que tendrán lugar en los meses de julio y octubre, para las que regirán los mismos programas, cuyos contenidos será establecidos por el Tribunal al menos con una antelación de tres meses a la fecha del examen.
B) Modalidad de Tesina
2. Los graduandos que deseen acogerse al sistema de presentación de un tema de investigación, observarán las siguientes normas:
a) El trabajo habrá de realizarse bajo la dirección de un Doctor, sea o no Profesor de la Facultad, siempre que su designación sea aprobada por la Junta de Facultad, a propuesta del Departamento o cátedra correspondiente, a cuyo efecto los alumnos podrán solicitar dicha dirección a partir del cuarto curso de estudios de Licenciatura.
Al otorgarla el Director deberá comunicarlo al Departamento o cátedra correspondiente.
b) Concluidos los estudios de Licenciatura, el graduando solicitará se juzgue el trabajo realizado, a cuyo fin presentará siete ejemplares debidamente mecanografiados y encuadernados, con el informe del Director y del Departamento a que corresponda. El ilustrísimo señor Decano deberá comunicar su presentación a los Profesores de la Facultad y disponer de un plazo máximo de treinta días para su conocimiento. En el caso de que algún miembro de la Facultad formulara, en escrito razonado, reparos al trabajo realizado, se votará por todos los Profesores de la Facultad el pase o rechazo de la tesina o las modificaciones que a su juicio deban ser introducidas, teniendo voto secreto sólo los Profesores Doctores.
c) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior el ilustrísimo señor Decano, a propuesta del Departamento respectivo y previa aprobación de la Junta de Facultad, designará en el plazo de quince días un Tribunal compuesto en la forma prevista para la modalidad A, a que se refiere el punto 1 de esta disposición, con la excepción de que formará parte del Tribunal el Director de la tesina, aunque pertenezca a otra Facultad v siempre que esté en posesión del grado de Doctor. Este Tribunal dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar a conocer, la calificación tras la defensa por su autor de la tesina sustentada en sesión pública oportunamente convocada. En el acto de la lectura de la tesina el graduando expondrá un resumen del trabajo realizado, así como su justificación, pudiendo el Tribunal efectúa: las observaciones que estime pertinentes.
d) La calificación podrá ser «Aprobado», «Notable» o «Sobresaliente». En caso de no merecer una de estas tres calificaciones, el Tribunal deberá indicar las modificaciones que deban introducirse en el trabajo antes de ser juzgado nuevamente. Tenidas en cuenta éstas, habrá de presentarlo de nuevo para iniciar los trámites anteriormente establecidos.
Premios extraordinarios
1. En cada, curso académico podrán otorgarse tres premios extraordinarios, como máximo. Sólo podrán optar a ellos los estudiantes que hayan obtenido la calificación de «Sobresaliente», tanto en el sistema de examen como en el de tesina. Los premios se otorgarán previo ejercicio escrito, debiendo cada candidato desarrollar dos temas, el primero, propuesto por el Tribunal sobre un tema general, v el segundo sacado a la suerte por los candidatos de un cuestionario correspondiente a la especialidad que hayan cursado. Cada uno de los cuestionarios tendrá el triple de temas en relación a los aspirantes de cada una de las especialidades, siendo también propuestos los cuestionarios por los miembros del Tribunal en el momento del examen. El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas, pudiendo utilizar materiales, bibliográficos. De o escrito se dará lectura pública.
2. El Tribunal del examen para premio extraordinario se compondrá de la misma manera que el que juzgue el examen de reválida.
3. La prueba especial para premio extraordinario tendrá lugar solamente una vez al año, cuando haya finalizado el examen de grado de Licenciado en la convocatoria de septiembre y se hayan leído las tesinas del curso respectivo. Podrán concurrir solamente los candidatos que procedan de las convocatorias del curso académico correspondiente.
Madrid, 28 de septiembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1970), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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