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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1849/1981, de 20 de agosto, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el articulo 24, 1, primero, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, ha dispuesto la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por importe de treinta mil millones de pesetas. Esta Deuda del Tesoro, cuyo producto se destinará a financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley, se emitirá por el sistema de subasta competitiva a plazos no superiores a trescientos sesenta días, a la que podrán concurrir inicialmente las Entidades que en el número 2 se mencionan.
En cumplimiento de lo dispuesto por el citado Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el procedimiento de emisión, condiciones, exenciones y demás características de la operación de endeudamiento por el número 2 del artículo 24 de la mencionada Ley,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Importe de la emisión
En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 1849/1981, de 20 de agosto, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, podrá emitir hasta el 31 de diciembre del año actual Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un valor nominal de treinta mil millones de pesetas.
2. Suscriptores de la emisión
La emisión que por la presente Orden se autoriza podrá ser suscrita y adquirida exclusivamente por los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Entidades de financiación reguladas por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, Compañías de Seguros. Mutualidades de Previsión Social, Entidades de Capitalización y Ahorro, Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, Sociedades de Garantía Recíproca y Sociedad Mixta del Segundo Aval. Organismos financieros internacionales y Sociedades mediadoras en el mercado de dinero autorizadas por el Banco de España.
3. Representación de la Deuda del Tesoro
La Deuda se formalizará en Pagarés del Tesoro que podrán materializarse mediante anotaciones en cuenta en el Banco de España. El Banco de España establecerá un sistema de referencias técnicas para la adecuada identificación, negociación y cancelación de los Pagarés, cuyo valor nominal será de diez millones de pesetas o múltiplos de dicha cantidad.
4. Características de la emisión.
4.1 La emisión se realizará por la Dirección General del Tesoro mediante el sistema de subastas competitivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el número 5 de la presente Orden.
4.2 Beneficios fiscales.
Los Pagarés del Tesoro disfrutarán de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no existirá obligación de practicar sobre sus rendimientos la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
4.3 Plazos y fechas de amortización.
Los plazos de amortización de la Deuda cuya emisión se regula en la presente Orden no serán superiores a trescientos sesenta días. En los anuncios públicos previos a la realización de cada subasta a que se refiere el número 5 de la presente Orden se determinará el plazo o plazos de amortización correspondientes a la misma.
El plazo de amortización de los Pagarés del Tesoro, que se computará por días naturales, empezará a contar a partir del día hábil en Madrid inmediatamente posterior al de celebración de la subasta.
4.4 Otras características.
Los Pagarés del Tesoro no serán pignorables ni redescontables en el Banco de España, ni podrán computarse a efectos de la cobertura de los coeficientes y reservas obligatorios de fondos públicos de la Banca privada, Cajas de Ahorro y otras Entidades de Crédito y Seguro, y no podrán ser aplicables a afianzamiento alguno.
No obstante, la Deuda que se emite por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.
De acuerdo con lo que autoriza el artículo 24, 1, primero, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en la suscripción, transmisión y negociación de los Pagarés del Tesoro no será necesaria la intervención de fedatario público.
5. Procedimiento de suscripción de la Deuda
La emisión se realizará por el sistema de subasta competitiva. Dicha subasta se efectuará los días 14 y 28 de cada mes o, en caso de que éstos sean festivos, el anterior día hábil, en Madrid, y su celebración se anunciará públicamente por el Banco de España en nombre de la Dirección General del Tesoro.
Cada postor podrá presentar hasta tres propuestas diferentes de diez millones de pesetas, o múltiplo de esta cantidad, indicando en cada una de ellas el tanto por ciento efectivo sobre el nominal, expresado en dieciseisavos de punto, redondeados por exceso a tres decimales, al que desea adquirir dicho importe.
Cada propuesta se presentará en sobre cerrado, que se entregará en cualquiera de las oficinas del Banco de España localizadas en el territorio nacional, antes de las doce horas de día hábil anterior al de la subasta.
Los sobres, que se facilitarán en las oficinas del Banco de España, deberán dirigirse a Dirección General del Tesoro, Madrid. El Banco de España entregará acuse de recibo de los mismos.
La Dirección General del Tesoro se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo o en parte, cualquier propuesta. En tal caso, informará a la Entidad presentadora, a través del Banco de España, de la aceptación o rechazo, total o parcial, de la propuesta.
La resolución de la subasta se acordará por el Director general del Tesoro, a propuesta de una Comisión compuesta por representantes de la Dirección General, del Tesoro y del Banco de España, y se publicará a las doce horas del día de su celebración mediante los medios que oportunamente se determinen.
Las Entidades cuyas propuestas hayan sido aceptadas deberán efectuar el pago en cualquiera de las oficinas del Banco de España antes de las trece horas del día hábil siguiente, en Madrid, al de la subasta. Dicho pago podrá realizarse mediante orden de adeudo en cuenta corriente en efectivo en el Banco de España, mediante talón contra cuenta corriente en el Banco de España, o talón conformado por Entidad de depósito extendido a favor del «Tesoro Público - Suscripción Deuda del Tesoro». El Banco de España entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente a los Pagarés del Tesoro que les hayan sido adjudicados.
En su día, el Banco de España comunicará a los suscriptores la referencia técnica adjudicada a sus Pagarés del Tesoro.
6. Contabilización de operaciones y gastos de emisión
6.1 Contabilización de operaciones.
El producto de las suscripciones y el importe de los reembolsos, así como los intereses implícitos que con cargo al estado de gastos de los Presupuestos, se hayan satisfecho durante el año, se contabilizarán en una cuenta de Operaciones del Tesoro. En fin de ejercicio el saldo de dicha cuenta se aplicará al estado de ingresos o al de gastos de los presupuestos, según sea positivo o negativo el saldo resultante.
Provisionalmente, el Banco de España atenderá el importe de los reembolsos con cargo a la cuenta corriente «Servicio financiero de deudas» y posteriormente formulará cargo por cada vencimiento para su aplicación definitiva a la cuenta corriente del Tesoro Público.
6.2 Gastos de emisión.
El Banco de España rendirá cuenta de los gastos inherentes a la emisión, negociación y amortización de los Pagarés del Tesoro, que justificará debidamente a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio.
7. Autorizaciones
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y al Banco de España a dictar las normas necesarias para el establecimiento del sistema de referencias técnicas a, que alude el número 3 de la presente Orden, así como las reguladoras de la negociación de los Pagarés del Tesoro entre las Entidades autorizadas para suscribirlos por el número 2 de esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de septiembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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