Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-21612

Orden de 11 de septiembre de 1981 por la que se regula la composición y atribuciones de la Comisión Mixta Administración-Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1981, páginas 22295 a 22295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-21612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, prorrogado por Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, se transfirieron a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de cultura, creándose por el artículo 27 una Comisión Mixta, con el fin de canalizar los esfuerzos de la Administración Central y de la Junta de Comunidades, respecto a las obras integrantes del Tesoro bibliográfico de la Nación a que se refiere la mencionada disposición.

Por otra parte, el artículo 34 del mismo texto legal establece que las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución se dictarán por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio competente y del de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. La Comisión Mixta Administración-Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega creada por el artículo 27 del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, prorrogado por Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, se compone de ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Ministerio de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, correspondiendo al órgano competente de la mencionada Junta de Comunidades la designación de los cuatro miembros.

2. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura, de entre los miembros por él designados.

3. El Vicepresidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura, de entre los miembros designados por la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, a propuesta de la misma.

4. Actuará como Secretario uno de los tres Vocales, en representación de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega que, a tal fin, sea designado por su Presidente.

Artículo 2.

La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Cuenca, pudiendo celebrar sus reuniones en cualquiera de las localidades de a región Castellano-Manchega, cuando así lo estime oportuno.

Artículo 3.

Serán funciones de la Comisión:

Primero. Informar, con carácter previo, todos los actos de la Administración Central respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, prorrogado por Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo.

Segundo. Informar, con carácter previo, las tasaciones que dichas obras deban llevarse a cabo por el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

Tercero. Comunicar en cada caso al Departamento de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades la renuncia de la Administración Central, en relación con las obras precitadas, al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se confieren al Estado por el artículo 11 de la Ley 26/1972, de 21 de junio, y, asimismo, las actuaciones derivadas del ejercicio de las potestades a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

Cuarto. En general, cuantas actividades se dirijan a la consecución de la constante y estrecha colaboración entre la Administración Central y la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, en materias no objeto de transferencia, respecto de las obras del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en la región Castellano-Manchega.

Artículo 4.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año pudiendo, en todo caso, celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando, a tal efecto, sean convocadas por el Presidente o a propuesta de dos de sus miembros.

2. En la adopción de sus acuerdos, se observará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para la actuación de los órganos colegiados.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1981.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Cultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1981
  • Fecha de publicación: 24/09/1981
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Regímenes preautonómicos

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid