Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el anexo II de la Orden de 30 de enero de 1981, por la que se regula el acceso a las plazas docentes acreditadas para optar al título de Médico especialista en Instituciones hospitalarias y Escuelas Profesionales, se determinaron los años de duración de los programas de especialización. Y así en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 1981, en su página 2491, se indica que para la especialidad de Pediatría dos años de formación previa genérica y uno más de formación específica, que supone un total de tres años de duración del correspondiente programa de especialización.
Como quiera que la citada Orden, dictada a propuesta de los Ministros de Universidades e Investigación y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, adolece de un error material al respecto, procede ahora, según lo establecido en el articulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo, rectificar el mismo a tenor de los acuerdos adoptados en su día por la Comisión Nacional de la especialidad de Pediatría.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La duración del programa de especialización en Pediatría será de cuatro años y los tres primeros estarán dedicados a la formación previa genérica y en cuanto a la formación específica.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 11 de septiembre de 1981.
RODRÍGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Educación y Ciencia.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid