Contido non dispoñible en galego
Excmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Santander, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de Santander, cuyo boceto se acompaña, y aprobar el Reglamento de la misma, que se incluye como anexo.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 10 de septiembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Reglamento
La Universidad de Santander instituye, a efectos honoríficos, una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la Institución a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el cultivo de las Letras, las Artes o las Ciencias, o que de algún modo hayan prestado servicios relevantes a la Universidad de Santander.
La concesión de la Medalla será acordada por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rectorado.
La propuesta de concesión deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad.
La Medalla tendrá un solo grado y será de oro.
La Medalla será de forma redonda, de cuarenta milímetros de diámetro y dos de altura y contendrá en el anverso los motivos que figuran en el Escudo de la Universidad con la leyenda: «Cantabriae Universitas», y en el reverso una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a la que se otorga y fecha de concesión, de acuerdo con el diseño que se acompaña.
La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado, que podrá acompañarse de un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.
La imposición de la Medalla se hará en un acto académico, que podrá ser con motivo de la apertura de curso, festividad del patrón de la Universidad o de una Facultad y, excepcionalmente, cuando se trate de personas extranjeras o la solemnidad lo requiera, ante una reunión de Claustro especialmente convocada a tal efecto.
La Secretaría General de la Universidad llevará un libro-registro de las Medallas que conceda la Universidad de Santander.
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