Contingut no disponible en català
Excelentísimos señores:
La Orden de 19 de junio de 1980 establecía un nuevo mecanismo permitiendo a la Banca privada la sustitución parcial de fondos públicos por nuevos créditos, otorgados bajo ciertas condiciones, destinados a la financiación de la exportación. Con ello se intentaba una simplificación de los circuitos financieros, sin detrimento del sector exportador y en la línea de liberalización de la política financiera propugnada por el Gobierno.
En principio, los objetivos establecidos por la citada Orden ministerial se están cumpliendo. No obstante, de acuerdo con el carácter experimental que la propia Orden establecía, la experiencia obtenida aconseja introducir ciertas modificaciones en la nueva facilidad financiera establecida, sin perjuicio de seguir manteniendo abierta la configuración de este mecanismo.
En virtud de estas consideraciones.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los Bancos privados podrán cubrir hasta 0,80 puntos porcentuales del porcentaje mínimo de fondos públicos dentro de su coeficiente de inversión con nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, regulada por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio y por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, computables en dicho coeficiente. A este efecto, se computarán los créditos ya contabilizados en virtud de la Orden de 19 de junio de 1980.
2. Los Bancos privados podrán cubrir hasta 0,40 puntos porcentuales adicionales a los establecidos en el apartado 1 de esté número, siempre que la cobertura se haga con nuevos créditos o efectos especiales regulados por los Decretos citados para nuevas operaciones de exportación con plazo de pago igual o superior a dos años.
El Ministerio de Economía y Comercio, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y previo informe del Banco de España, podrá autorizar a aquellos Bancos privados que lo soliciten, siempre que tengan cubierto totalmente el porcentaje adicional a que se refiere el apartado 2 del número primero anterior, para cubrir hasta 0,30 puntos porcentuales adicionales del porcentaje mínimo de fondos públicos con nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, de las modalidades a que se refiere el número primero, siempre que la proporción de operaciones con plazo de pago igual o superior a dos años sea, como mínimo, de dos tercios para este porcentaje adicional.
El tipo de interés aplicable en las operaciones de crédito comprador a la exportación financiado con cargo al porcentaje mínimo de fondos públicos será, como máximo, de uní punto porcentual superior al correspondiente tipo aplicable para el crédito-vendedor.
1. Los Bancos que deseen acogerse a lo dispuesto en los números anteriores deberán tener cubierto en su totalidad el porcentaje mínimo de créditos y efectos representativos de financiación a la exportación en sus diversas modalidades, creado por Orden de 17 de marzo de 1977, precisamente con créditos y efectos de la propia cartera.
2. En el caso de estar excedido dicho porcentaje mínimo, los Bancos privados no podrán disminuir el volumen de financiación alcanzado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior, respecto al del último balance mensual obligatorio remitido al Banco de España.
Los porcentajes a que se refieren los números primero y segundo de esta Orden pueden ser objeto de aplicación inmediata sin sujeción a calendario.
Se autoriza al Banco de España para dictar las normas de interpretación y aplicación de la presente Orden.
Queda derogada la Orden de 19 de junio de 1980 sobre cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos en el coeficiente de inversión de la Banca privada mediante nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación. ‘
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento.
Madrid, 31 de agosto de 1981.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid