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Excmo. e Ilmo. Sres.: Dado que en los Presupuestos Generales del Estado para 1981, Sección 11, Servicio 01, capítulo IV, articulo 46, figura el concepto 461, «Para subvencionar el consumo de papel prensa de producción nacional durante 1981, por las Empresas privadas editoras de prensa diaria», resulta procedente establecer el procedimiento en virtud del cual se hará efectiva la distribución del mismo en términos similares a los que se establecieron en ejercicios precedentes.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado para la Información, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
1.º Con cargo al concepto 461, artículo 46, capítulo IV, Servicio 01, Sección 11, se hará efectiva la subvención por el consumo de papel prensa de producción nacional efectuado durante 1981 por las Empresas periodísticas privadas editoras de prensa diaria, quedando expresamente excluidas las publicaciones de distribución gratuita.
2.º La subvención cubre el papel prensa adquirido a fabricantes nacionales por las Empresas beneficiarias con destino a sus publicaciones.
3.º A tal objeto, se considerará papel prensa al papel blanco o ligeramente teñido en la pasta que contenga el 70 por 100 o más de pasta mecánica (en relación con la cantidad total de la composición fibrosa), cuyo índice de alisado, medido en el aparato Bekk, no exceda de ciento treinta segundos, sin encolar, que se presente en bobinas de 31 centímetros de anchura, como mínimo, y que no contenga en peso más de 8 por 100 de cargas.
La justificación del papel efectivamente adquirido se acreditará mediante la certificación expedida por las Empresas proveedoras, con expresión del título del periódico, localidad y kilogramos suministrados.
Por otra parte, la justificación del destino se acreditará por certificación expedida por la Empresa editora, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen oportunas.
La subvención estará referida a papel de 52 gramos por metro cuadrado, y aquellos otros de diferente gramaje serán unificados multiplicando la cantidad adquirida de papel por 52 y dividiendo el producto por el gramaje de papel adquirido. A tal efecto serán también incluidos los papeles especiales que la prensa diaria emplea en ediciones regulares aéreas para el extranjero.
4.º La distribución de la subvención se efectuará trimestralmente, quedando fijado el tipo a 8,40 pesetas por kilogramo de papel nacional adquirido y consumido en cada trimestre.
Los periódicos editados seis días por semana y que tengan una compra anual de papel nacional no superior a 250 toneladas anuales, percibirán, además, un complemento fijado en tres pesetas/kilogramo.
Las publicaciones que se editen menos de seis días a la semana percibirán igualmente dicho complemento, si su compra anual de papel nacional no es superior al resultado de multiplicar 250 toneladas por el número de días de su publicación en la semana y de dividir el producto por seis.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las cantidades a subvencionar por kilogramo podrán ser modificadas en el último trimestre del ejercicio actual para ajustar la subvención tanto a la dotación presupuestaria como a la fluctuación de precios en el mercado y al consumo total de papel prensa en el ejercicio.
5.º Las solicitudes de subvención se presentarán trimestralmente ante la Secretaría de Estado para la Información, que adoptará la resolución que proceda, a cuyo efecto se delegan en el excelentísimo señor Secretario de Estado para la Información las atribuciones correspondientes contenidas en el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957.
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Madrid, 26 de agosto de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Información e ilustrísimo señor Subsecretario de la Presidencia.
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