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Documento BOE-A-1981-18089

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1968, eximiendo al importador de la obligación de presentar ante la Aduana el certificado de «valor cero» y modificando el tratamiento de los expedientes declarados anormales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1981, páginas 18388 a 18389 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-18089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con objeto de simplificar el procedimiento al que estaban sometidos los expedientes de importación declarados anormales y facilitar la regularización de los mismos se hace preciso modificar algunos aspectos de la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de septiembre de 1968 por la que se regulan los procedimientos de tramitación de importación de mercancías,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 22 de la Orden del 25 de septiembre de 1968, que especifica los requisitos a seguir por el importador para el despecho de las mercancías en Aduana, cuyo apartado 6 queda redactado de la siguiente forma:

«6. Cuando un ejemplar de “certificación de despacho de mercancías” hubiera sido presentado con la condición de “parcial” y resultase en la práctica ser el último, el importador podrá sustituir la obligación de presentar un ejemplar adicional de la certificación, sellado por la Aduana, con valor cero, e indicación de “último”, por una declaración suscrita por su titular, que acredite su renuncia a realizar el resto de la operación, y en la rué conste el número de despachos realizados. La presente exención afecta tanto a aquellas operaciones de importación cuya licencia o declaración deba ser domiciliada como a aquellas exceptuadas de dicho requisito.»

Artículo 2.

Se modifica el párrafo 2 del artículo 30 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, que contempla los requisitos necesarios para la terminación del expediente bancario de domiciliaron de importaciones, el cual queda redactado de la siguiente forma:.

«2. En el caso de que haya concluido de forma anormal el expediente de domiciliación, como consecuencia de lo previsto en el párrafo 1, apartados a), b) y c), de este mismo artículo, la Entidad delegada lo comunicará a la Dirección General de Transacciones Exteriores siguiendo el procedimiento que este Centro directivo establezca y conservará, en su poder el expediente.

La Entidad delegada, durante el período que la Dirección General de Transacciones Exteriores determine, y sin necesidad de previa autorización, efectuará con cargo a dicho expediente todas las operaciones de carácter financiero y no financiero necesarias para su regularización. Estas operaciones deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la declaración o licencia de importación original y sus posteriores rectificaciones debidamente autorizadas, o, en su defecto, estar permitidas por la normativa, que regula la materia.

La Entidad delegada no podrá realizar ningún pago con cargo al expediente mientras el importador no la entregue todos loa certificados de despacho originales expedidos hasta el momento; si la licencia se encuentra caducada para su despacho en Aduana y existen envíos fraccionados, el importador deberá también entregar el certificado «último» de valor «cero» o la declaración sustitutiva del mismo.

La Dirección General de Transacciones Exteriores podrá reclamar en todo momento de la Entidad delegada correspondiente loe expedientes anormales que considere oportunos. A partir de la reclamación la Entidad delegada no podrá efectuar ninguna de las operaciones antes indicadas sin previa autorización de dicha Dirección General.»

Artículo 3. Se autoriza a la Dirección General de Transacciones Exteriores para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Artículo 4. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido por dicha Orden.
Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 1981.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos,

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

GARCÍA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 11/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 21 de febrero de 1986. (Ref. BOE-A-1986-4936).
  • Fecha de derogación: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Banca
  • Importaciones
  • Mercancías

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