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Documento BOE-A-1981-17738

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regula la composición y atribuciones de la Comisión Mixta Administración-Consejo Regional de Asturias, creada por el artículo 49 del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18002 a 18002 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de cultura, creándose por el artículo 49 una Comisión Mixta con el fin de canalizar los esfuerzos de la Administración Central y del Consejo Regional, respecto a las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación a que se refiere la mencionada disposición.

Por otra parte, el artículo 61 del mismo texto legal establece que las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución se dictarán por Orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio competente y del de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. La Comisión Mixta Administración-Consejo Regional de Asturias, creada por el artículo 49 del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, se compone de ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Ministro de Cultura a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, correspondiendo al órgano competente del mencionado Consejo Regional la designación de los cuatro miembros restantes.

2. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura, de entre los miembros por él designados.

3. El Vicepresidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura, de entre los miembros designados por el Consejo Regional de Asturias, a propuesta de la misma.

4. Actuará como Secretario uno de los tres Vocales en representación del Consejo Regional de Asturias que, a tal fin, sea designado por su Presidente.

Artículo 2.

La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Oviedo.

Artículo 3.

Serán funciones de la Comisión:

1. Informar, con carácter previo, todos los actos de la Administración Central respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, a que se refiere el artículo 49 del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre.

2. Informar, con carácter previo, las tasaciones que de dichas obras deban llevarse a cabo por el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

3. Comunicar en cada caso al Consejo Regional de Asturias la renuncia de la Administración Central, en relación con las obras precitadas, al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se confieren al Estado por el artículo 11 de la Ley 26/1972, de 21 de junio, y asimismo, las actuaciones derivadas del ejercicio de las potestades a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

4. En general, cuantas actividades se dirijan a la consecución de la constante y estrecha colaboración entre la Administración Central y el Consejo Regional de Asturias, en materias no objeto de transferencia, respecto de las obras del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en Asturias.

Artículo 4.

1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, pudiendo, en todo caso, celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando, a tal efecto, sea convocada por su Presidente, o a propuesta de cuatro de sus miembros.

2. En la adopción de sus acuerdos, se observará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para la actuación de los órganos colegiados.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Cultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 49 del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30605).
  • CITA:
Materias
  • Asturias
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Regímenes preautonómicos

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