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Documento BOE-A-1981-21500

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regulan las fianzas que deben constituir los Delegados territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas y los titulares de establecimientos receptores dependientes de la Delegación Territorial de Madrid y otras, en su caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1981, páginas 22146 a 22147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-21500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(13)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley General Presupuestaria 4/1977, de 4 de enero, dispone en su artículo 25, que estarán sujetos, a la prestación de fianza los funcionarios, entidades y particulares que manejen o custodien los fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía que determinen los Reglamentos.

Los caudales que se recaudan por el Patronato de Apuestas Mutuas, mediante la venta de los sellos que dan validez a los pronósticos que los concursantes formulan en los boletos que produce la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, tiene la Condición de caudales públicos. La recaudación c’e los mismos a través de los Delegados territoriales y de los titulares de establecimientos receptores –que son empresarios autónomos y distintos del Patronato de Apuestas Mutuas, del que son colaboradores en virtud de contrato especialmente concertado a tal efecto– implica la necesidad de establecer garantías de su gestión y de la recaudación por ellos obtenida.

Las disposiciones hasta ahora vigentes contenidas en el pliego de condiciones para el arrendamiento de las Delegaciones Territoriales del Patronato, que fue aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de marzo de 1969, se consideran hoy insuficientes. Por otra parte no atienden al supuesto específico de que, determinadas Delegaciones –como ocurre actualmente con la de Madrid– sean administradas directamente por el propio Patronato de Apuestas que hace las veces y ejercita las funciones del Delegado territorial.

Razones evidentes exigen que los Delegados territoriales y los titulares d? establecimientos receptores presten fianza para garantizar su gestión y en su caso la del personal de ellos dependiente y, además, para garantizar la recaudación por ellos obtenida de toda disminución o pérdida, cualquiera que fuere la causa que la origine, de modo similar a como se garantiza !a gestión y recaudación obtenida por los Rcaudadores de Hacienda y los Administradores de Loterías.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer,

Artículo 1.

Las fianzas que obligatoriamente deben constiuir los Delegados territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas a disposición de este Organismo autónomo, como consecuencia del sistema de arriendo concertado, responderán del cumplimiento de todos los deberes asumidos por aquéllos y del importe de toda clase de multas y sanciones e indemnizaciones, de cualquier clase, que fuesen exigibles de los mismos. Asimismo responderán de la integridad de las recaudaciones por ellos obtenidas como consecuencia de la venta de los sellos que dan validez a los boletos en los que los concursantes formulan sus pronósticos, sin que pudiere mermarse por causa alguna la integridad de dicha recaudación salvo el importe de las comisiones oificialmente aprobadas. También responderán de la integridad y aplicación de los fondos que se destinen al pago de premios en virtud de resoluciones del Patronato. Asimismo, responderán de todas las faltas e infracciones cometidas por el personal dependiente de los Delegados, incluso de modo accidental, con ocasión de la colaboración prestada a los mismos.

Artículo 2.

La fianza colectiva constituida por los Delegados territoriales al amparo de la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de diciembre de 1961, queda afecta a las responsabilidades definidas en el artículo 1. de esta Orden.

Al mismo régimen quedan sujetas también aquellas otras fianzas individuales constituidas por los Delegados territoriales que no están comprendidos en la fianza colectiva a la que se hace referencia.

Artículo 3.

La fianza colectiva será del 3 por 100 de las sumas de recaudación más altas obtenidas en las dos últimas temporadas por las cuatro Delegaciones Territoriales más importantes en el orden recaudatorio entre aquéllas que hayan solicitado acogerse al sistema colectivo de garantías y no podrán cancelarse sin autorización expresa del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, que deberá revisar su importe cada dos años, salvo en el supuesto de que en una temporada aumente la recaudación en cifra superior al 15 por 100, de la recaudación anterior, en cuyo caso la revisión de fianzas se hará anualmente. La recaudación a la que se hace referencia es la global de la obtenida por las cuatro Delegaciones Territoriales que sirvieron de base para señalar el importe de la fianza colectiva.

Aquellas Delegaciones Territoriales que no estuvieren acogidas al sistema de fianza colectiva, vendrán obligadas a constituirla individualmente en favor del Patronato por valor del 3 por 100 de la recaudación obtenida en la temporada anterior y a ella serán aplicables todas las disposiciones de esta Orden incluso las que se refieren a la fianza colectiva, salvo aquéllas por las que se regula el procedimiento de determinación de su cuantía.

Artículo 4.

Todas las fianzas a las que se hace referencia en esta Orden podrán constuirse en metálico o valores públicos. También podrán constituirse mediante aval de establecimientos bancarios de carácter nacional o Cajas de Ahorro, prestado con carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión y no podrán ser canceladas, según se dispone en el artículo 3.º de esta Orden, sin acuerdo expreso del Patronato de Apuestas Mutuas al que corresponderá en cada caso examinar las propuestas de fianza que formulen los interesados y acordar su conformidad o reparos con la misma.

No constituir fianza dentro del plazo que el Patronato de Apuestas Mutuas señale o hacerlo sin sujetarse a las disposiciones de esta Orden, será motivo para la resolución de los contratos de arriendo concertados con los Delegados territoriales. Las fianzas en metálico o valores se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas haciendo constar en ellas, «que se constituyen para responder, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Hacienda dictada a estos efectos, de la gestión del Delegado territorial de que se trate y de las personas de él dependientes incluso de modo accidental y de la integridad de la recaudación obtenida por la venta de sellos que dan validez a los boletos en que se formulan pronósticos por los concursantes, sin que sea admisible ninguna merma de aquélla, cualquiera que fuere su causa, así como de la integridad y aplicación de los fondos que se destinen al pago de premios a los apostantes, haciendo expresamente constar que no podrá cancelarse dicha fianza sin autorización expresa del, Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas».

Artículo 5.

Los titulares de establecimientos receptores dependientes de la Delegación Territorial de Madrid, o de otras que sean regidas por el Patronato de Apuestas Mutuas, vendrán obligados a prestar fianza que garantice su gestión, recudación y pago de premios, en las mismas condiciones que las señaladas para los Delegados territoriales ante el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, debiendo formalizarse del modo que queda señalado en el artículo 4.º Su importe será del 3 por 100 de la recaudación obtenida por el establecimiento receptor en la anterior temporada. En la temporada inicial se señalará por el Patronato por analogía, con otros establecimientos similares.

No obstante lo anteriormente expuesto, podrán constituirse fianzas de carácter colectivo para garantizar la gestión de los titulares de establecimientos receptores que se acojan a dicho sistemas y todas las responsabilidades que pudieran resultar para aquéllos, por hechos cometidos por los mismos o por persona de ellos dependientes, incluso de modo accidental. Garantizará asimismo dicha fianza la integridad de la recaudación obtenida por dichos establecimientos receptores, que no podrá mermarse por causa alguna y también en los mismos términos la integridad y aplicación de los fondos destinados para pago de premios. Tales fianzas deberán constituirse de la misma forma que se ha determinado para los Delegados territoriales. Podrá asimismo formalizarse mediante aval de Bancos de categoría nacional o Cajas de Ahorros. La aplicación del sistema de fianzas colectivas requerirá la aprobación previa del Patronato en cada caso.

En los documentos mediante los cuales se constituyan dichas fianzas, se harán constar «que se prestan a favor del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas para garantizar en los términos prevenidos en la Orden del Ministerio de Hacienda dictada al efecto, la gestión del titular o de los titulares de establecimientos receptores de que se trate en cada caso y estarán afectas a toda clase de sanciones y responsabilidades resultantes para aquéllos de la gestión de los mismos y de la de las personas que con ellos cooperen, incluso accidentalmente, y no podrán ser canceladas sin acuerdo expreso del Patronato de Apuestas Mutuas. También responderán de la integridad de la recaudación obtenida por el establecimiento o establecimientos receptores de que se trate, la que no podrá Ser objeto de merma o reducción cualquiera que fuere su causa y en los mismos términos de la integridad y aplicación de los fondos destinados al pago de premios».

Cuando se constituyese por medio de aval, además de las expresadas condiciones, deberá hacerse constar que el avalista se obliga a responder en los términos previstos en esta Orden, con carácter solidario y renunciando al beneficio de excusión.

Estas fianzas están sujetas a la revisión procedente, en los mismos términos que los establecidos para los Delegados territoriales.

Las fianzas deberán ser aprobadas por el Patronato de Apuestas Mutuas. La no presentación de fianza en el plazo que se señale o en condiciones diferentes a las exigidas por esta Orden, será causa suficiente para que se revoque la autorización de los establecimientos receptores a los que estas reglas son de aplicación.

Artículo 6.

Cuando se hicieren efectivas responsabilidades de cualquier clase sobre las fianzas cuyo régimen se establece por la presente Orden, los Delegados territoriales y los titulares de establecimientos receptores vendrán obligados a reponer la baja producida en tales garantías dentro del plazo que el Patronato les señale. El hecho de no reponer esta fianza dará lugar a las consecuencias señaladas para el Casi de no constitución de la misma.

En los casos de cese de un Delegado territorial o de un titular de establecimiento receptor de aquéllos a los que, es aplicable esta Orden, se instruirá expediente para la determinación de los resultados de la gestión y caso de no existir ninguna reclamación pendiente o anunciada, se declarará la exención de responsabilidad, y se procederá a la devolución de la fianza.

Artículo 7.

Se autoriza al Patronato de Apuestas Mutuas para que adopte cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 23/09/1981
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-24019).
Referencias anteriores
Materias
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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