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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, por el que se reestructura orgánicamente a niveles superiores la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, autoriza en la disposición final primera a este Departamento a dictar las, normas complementarias necesarias para su desarrollo, al efecto de completar su plena capacidad organizativa a niveles inferiores, cumpliendo los criterios de racionalidad administrativos, de operatividad y distribución funcional de trabajos entre los distintos Órganos de la Administración del Estado, y sin que esta estructuración produzca incremento del gasto público, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 30, punto 4, de la Ley 74/1980, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
En uso de tales facultades, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, artículo 130, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:
La Dirección General de Ordenación Pesquera se estructura orgánicamente en las siguientes Unidades:
1. Subdirección General de Ordenación Económico-Pesquera.
1.1 Sección de Gestión Económica y Comercial.
‒ Negociado de Estadística y Presupuestos.
‒ Negociado de Análisis Económico.
1.2 Sección de Estímulos a la Inversión.
‒ Negociado de Primas, Divisas y Subvenciones.
2. Subdirección General de Ordenación de la Flota Pesquera.
2.1 Sección de Ordenación y Planificación de la Flota.
‒ Negociado de Regulación y Planificación de la Flota.
‒ Negociado de Apoyo técnico e Infraestructura Pesquera.
2.2 Sección de Reestructuración de la Flota.
‒ Negociado de Planes de Reestructuración de las Flotas.
3. Subdirección General de Ordenación Marítimo-Pesquera y Cofradías de Pescadores.
3.1 Sección de Regulación de la Pesca Marítima y Comisiones Permanentes de Pesca.
‒ Negociado de Ordenación, de la Pesca y Comisiones Permanentes de Pesca.
‒ Negociado de Tecnología e Investigación Pesquera.
‒ Negociado de Comisión Permanente de la Pesca del Mediterráneo.
3.2 Sección de Ordenación y Reglamentación Marisqueras y de Cultivos Marinos.
‒ Negociado de Establecimientos, Concesiones y Autorizaciones de Marisqueo y Cultivos Marinos.
‒ Negociado de Reglamentación Marisquera y de Cultivos Marinos.
3.3 Sección de Cofradías de Pescadores y otras Corporaciones.
‒ Negociado de Cofradías de Pescadores.
‒ Negociado de Asociaciones, Cooperativas del Mar, Tripulaciones y Delegaciones Periféricas.
La Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:.
1. Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Zona Norte.
1.1 Sección de Europa.
‒ Negociado de Países CEE.
‒ Negociado de Países no Comunitarios.
1.2 Sección de Organismos Multilaterales no Regionales.
‒ Negociado de Organizaciones y Conferencias.
‒ Negociado de Comisiones Pesqueras.
1.3 Sección de América del Norte.
‒ Negociado de Canadá.
‒ Negociado de Estados Unidos y Méjico.
2. Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Zona Sur.
2.1 Sección de Países Árabes e Indico.
‒ Negociado de Países del Magreb.
‒ Negociado de Mauritania y otros Países.
2.2 Sección de África Subsahariana.
‒ Negociado de Senegal y otros Países.
‒ Negociado de Sudáfrica y Namibia.
2.3 Sección de Países de América Central y Sur.
‒ Negociado de América Central y Caribe.
‒ Negociado de América del Sur.
El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:
1. Sección de Asuntos Generales y Régimen Interior.
‒ Negociado de Registro General e Información.
‒ Negociado de Material y Archivos.
2. Sección de Gestión Económica.
‒ Negociado de Expedientes Administrativos.
‒ Negociado de Contratación y Suministro.
3. Sección de Administración Financiera.
‒ Negociado de Ejecución y Control Presupuestarios.
‒ Negociado de Gestión de Pagos.
El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:
Sección de Planes de Inspección.
‒ Negociado de Información y Servicios.
‒ Negociado de Actas y Expedientes.
‒ Negociado de Plataforma Continental, Lonjas y Cultivos Marinos.
La Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras, con nivel orgánico de Subdirección General, se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:
1. Sección de Planificación y Organización de Centros Docentes.
‒ Negociado de Ordenación de Enseñanzas Náutico-Pesqueras.
‒ Negociado de Planificación, Mantenimiento y Dotación Técnico-Docente.
2. Sección de Registro y Titulaciones Profesionales Marítimo-Pesqueras.
‒ Negociado de Personal Marítimo-Pesquero.
‒ Negociado de Registro, Inscripción y Titulaciones Marítimo-Pesqueras.
1. Se crean en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca las siguientes unidades:.
‒ Dependiendo del Servicio de Análisis Estadísticos de la Subdirección General de Análisis Sectorial, la Sección de Estadística Pesquera, de la que dependerá un Negociado de Estadística.
‒ El Negociado de Informática Pesquera, adscrito al Servicio de Informática.
2. Dependiendo orgánicamente de la Oficialía Mayor del Departamento y adscrito a la Sección de Pagos y Rendiciones de Cuentas, se crea el
‒ Negociado de Contabilidad y Gestión de Pagos de Personal Varios.
La Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Agricultura.
1.1 Sección de Contabilidad.
‒ Negociado de Contabilidad General.
‒ Negociado de Contabilidad Mecanizada.
2. Servicio de Pesca.
2.1 Sección de Contabilidad y Fiscalización.
‒ Negociado de Contabilidad.
‒ Negociado de Fiscalización de Gastos.
Al frente de dicha Intervención estará el Interventor Delegado asistido por los Jefes de Servicio creados por el Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, los cuales, además de su propio cometido, tendrán el carácter de Interventores-Delegados adjuntos.
La Asesoría Económica, creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 9 de junio de 1978, estará adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de Pesca, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno.
Quedan derogados los artículos 2.º, 3.º y 5.º de la Orden del Ministerio de Comercio, de 8 de enero de 1973, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura
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