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Documento BOE-A-1981-18084

Orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprueba el texto revisado de la disposición que creó la Comisión asesora de aparatos elevadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1981, páginas 18384 a 18385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-18084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 31 de enero de 1980 creó la Comisión Asesora de Aparatos Elevadores con la función de asesorar a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial en materia de reglamentación de aparatos elevadores, así como en la preparación de otras disposiciones que pudieran incidir en la seguridad de los mismos.

No obstante, de acuerdo con la reestructuración de este Ministerio establecida por el Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, la seguridad industrial ha pasado a depender, de la Dirección General de Electrónica e Informática.

Por otra parte, se estima conveniente ampliar dicha Comisión incluyendo varios representantes que han solicitado formar parte de la misma.

Las razones apuntadas aconsejan revisar el texto de la citada Orden de 31 de enero de 1980.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Comisión Asesora de Aparatos Elevadores dependerá de la Dirección General de Electrónica o Informática.

Segundo.

Será función específica de la Comisión asesorar a la Dirección General de Electrónica e Informática en materia de reglamentación de aparatos elevadores, así como en la preparación de otras disposiciones que puedan incidir en la seguridad de los mismos.

Tercero.

La Comisión estará formada por un Presidente, 17 Vocales y un Secretario.

Cuarto.

Será Presidente de la Comisión el Director general de Electrónica e Informática, que podrá delegar en el Subdirector general de Seguridad Industrial.

Como Vocales se designarán:

‒ El Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos de la Dirección General de, Electrónica e Informática.

‒ Un representante de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía.

‒ Un representante de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

‒ Un representante de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.

‒ Un representante de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

‒ Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

‒ Un representante de la Dirección General de Competencia y Consumo del Ministerio de Economía y Comercio.

‒ Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

‒ Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

‒ Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

‒ Un representante de los Laboratorios oficiales.

‒ Un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización.

‒ Un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

‒ Un representante de las Asociaciones de fabricantes.

‒ Un representante de las Asociaciones de instaladores.

‒ Un representante de las Asociaciones de conservadores.

‒ Un representante de las Asociaciones de consumidores.

‒ Un Secretario con voz y voto, que será el Jefe de la Sección de Maquinaria y Aparátos Industriales de la Dirección General de Electrónica e Informática.

Quinto.

1. Los representantes de las Direcciones Generales de Arquitectura y Urbanismo. Industrias Siderometalúrgicas y Navales, Innovación Industrial y Tecnología y Competencia y Consumo, serán designados por los titulares de dichos Centros directivos.

2. Los representantes de la Inspección General de Servicios y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industrie y Energía serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del Director general de Electrónica e Informática.

3. Los representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, del Consejo Superior de Arquitectura de España y de las Cámaras de la Propiedad Urbana serán designados por los Presidentes de dichos Organismos.

4. Los representantes del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, de los Laboratorios oficiales y de las Asociaciones serán designados por el Director general de Electrónica e Informática, a propuesta de los Directores o Presidentes de dichos Organismos.

Sexto.

En el seno de la Comisión podrán formarse grupos de trabajo para estudiar y proponer lo que proceda sobre temas concretos, pudiéndose solicitar, si fuera necesario, la colaboración de personas ajenas a la Comisión.

Séptimo.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de enero de 1980, sobre creación de la Comisión asesora de Aparatos Elevadores en cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1981
  • Fecha de publicación: 11/08/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Orden de 1 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5778).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Ministerio de Industria y Energía

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