Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 16 de junio de 1964 autorizó a «Tabacalera, S.A.», para implantar el sistema de venta de labores de tabaco por medio de aparatos automáticos, fabricados al efecto.
El párrafo segundo del artículo 10 de la referida Orden disponía que se fijarían los precios, incrementando los que rijan en las tarifas, en una cantidad que varía entre el 5 y el 10 por 100 de los mismos, redondeando en medias pesetas las cantidades obtenidas.
La experiencia adquirida en el tiempo transcurrido y vista la escasez, en ocasiones, de moneda fraccionaria en pesetas, necesaria para alimentar las máquinas a efectos de devolución, la modificación del precio de venta al público de las labores de tabaco que ha diversificado la escala con relación a la vigente en 1964, así como las frecuentes averías en los dispositivos de devolución de cambio producidas por mal trato de las máquinas, que es fuente constante de reclamaciones del público aconsejan modificar el referido párrafo en el sentido de redondear en fracciones de 5 pesetas el precio de venta al publico de los indicados aparatos.
En su consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas y de acuerdo con la propuesta de esa Delegación del Gobierno, ha acordado;
Se modifica el artículo 10 de la Orden ministerial de 16 de junio de 1964, que quedará redactada de la siguiente forma:
«10. Serán objeto de renta en los aparatos automáticos aquellas labores que a este fin hayan sido en cada momento autorizadas por “Tabacalera, S.A. ”, con la aprobación de esa Delegación del Gobierno.
Se fijarán los precios, incrementando los que rijan en las tarifas, en una cantidad comprendida entre el 5 y el 10 por 100 de los mismos, redondeando, en cualquier caso, por exceso o por defecto, las cantidades obtenidas, de forma que el precio sea múltiplo de cinco y el redondeo no superior a 2 pesetas 50 céntimos.
Excepcionalmente, esa Delegación del Gobierno podrá autorizar la venta de labores en aparatos automáticos no sitos en “vía pública” a los precios de venta al público en Expendedurías, siempre que la Entidad solicitante justifique el motivo y tome a su cargo los gastos de sostenimiento y explotación del aparato.»
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S.A.».
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