Excelentísimo e Ilustrísimos señores:
El Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, en su artículo 47 regula las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los funcionarios regidos por el mismo, incluyendo en el artículo 55 la articulación concreta de la situación de supernumerario, con una configuración que difiere ligeramente de la prevista para el resto de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, acogidos a otros Estatutos de Personal.
Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias a que hace referencia la disposición adicional primera, 4, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, se considera imprescindible modificar el aludido texto estatutario, dando cabida en el mismo a una redacción configuradora de la indicada situación de supernumerario, con el debido paralelismo con la regulación de personal, en esta materia, en los Estatutos de Personal de las restantes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En el Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, se introducen las siguientes modificaciones;
Uno. El apartado 1.1 del artículo 55 queda redactado en la forma siguiente:
«Los que previa autorización pasen a prestar servicios en la Administración Central del Estado o en Organismos autónomos, en calidad distinta de funcionarios de carrera.»
Dos. El apartado 1.2 del artículo 55 queda redactado en la forma siguiente:
«Los que con autorización previa y a petición del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y del de Asuntos Exteriores, pasen al servicio de Organizaciones internacionales o participen en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.»
Tres. Se añade un número 4 al artículo 55, con la redacción siguiente:
«4. Quienes cesen en la situación de supernumerario, estarán obligados a solicitar la admisión al servicio activo, declarándoseles, de no hacerlo, en situación de excedencia voluntaria. Tendrán derecho a ocupar destino en la misma localidad en que prestaban servicios al pasar a la situación regulada de este artículo.»
Los funcionarios que actualmente se encuentren en situación de supernumerario, concedida al amparo del artículo 55, que la presente Orden ministerial modifica, permanecerán en dicha situación hasta tanto soliciten el reingreso. Si, con posterioridad, solicitaran de nuevo pasar a esta situación, la misma les será regulada, si procediere, de acuerdo con la regulación establecida en esta Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E; y VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos Sres. Directores generales de Inspección y Personal de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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