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Ilustrísimo señor:
Por Decreto de 2 de junio de 1933 en la Federación de Industriales Elaboradores de Arroz de España quedó integrada la totalidad de los industriales elaboradores de arroz habiendo probado durante su larga existencia, y a través de la diversas vicisitudes que afectaron a su naturaleza jurídica, la eficacia organizativa y funcional para el cumplimiento de los fines que se le encomendaron, colaborando con la Administración en el estudio, propuesta y desarrollo de las disposiciones que afectan al sector arrocero.
Publicados el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, cuya disposición adicional segunda, en su apartado g), atribuye a la Federación el carácter de Corporación de derecho público dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca y el Real Decreto 1336/1977, en su disposición adicional segunda, de la misma fecha que el anterior, al que desarrolla, se hace inexcusable que por este Departamento se establezca la vía de la plena acomodación de su estructura y funcionamiento al vigente ordenamiento jurídico, en términos que, en congruencia con el carácter representativo que ha mantenido desde su creación, garanticen tanto la necesaria continuidad de su eficacia funcional como el obligado respeto a la autonomía que es inherente a su naturaleza.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final quinta del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Antes del 30 de agosto de 1982, la Federación de Industriales Elaboradores de Arroz propondrá a este Ministerio el texto de su Reglamento, aprobado por su Junta General a la que la Presidencia deberá someter oportunamente el correspondiente proyecto.
1. El Reglamento adaptará los actuales Estatutos de la Federación a las exigencias del vigente ordenamiento jurídico, incorporando las innovaciones que la realidad presente aconseje.
2. Su articulado deberá de contener la regulación de, al menos, las siguientes materias: la estructura territorial; las atribuciones de sus órganos de gobierno, gestión y representación; derechos y deberes de los industriales elaboradores de arroz, en cuanto a participación, colaboración e información en las tareas de la Federación; régimen de reuniones y acuerdos; elección y revocación de cargos-, régimen económico.
1. Hasta la vigencia del Reglamento, la Federación continuará rigiéndose por las disposiciones de sus actuales Estatutos, en todo lo que no conculque disposiciones en vigor.
2. En tanto no se constituyan, previa elección de sus miembros, los órganos de gobierno que prevea el Reglamento, los actuales proseguirán en sus funciones y responsabilidades.
Al Reglamento aprobado por la Junta General se acompañará, igualmente aprobada por la misma, una propuesta de convocatoria para la elección de todos los cargos en aquél previstos a los distintos niveles, en la que se contemple un calendario electoral referido al primer día de vigencia del Reglamento y con los plazos que, a su propio tenor, sean estrictamente necesarios.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de julio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.
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