Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
El artículo dieciséis del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, determinó los Órganos, con nivel orgánico de Servicios, que constituyen las Gerencias de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales y creó, asimismo, la Sección de Asuntos Generales.
Procede ahora completar las plantas de aquellas Gerencias mediante la creación de las Secciones y de los Negociados que se estiman indispensables para garantizar un eficaz desarrollo de las funciones que tienen atribuidas los Consorcios, sin perjuicio de las propuestas de plantillas de personal que formulen los Consejos de Dirección de aquellos Organismos, de conformidad con lo previsto en el artículo doce del citado Real Decreto.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El Servicio de la Gestión Tributaria constará, en todos los Consorcios, salvo las excepciones que figuran en los puntos siguientes, de las Secciones de:
a) Recursos y Reclamaciones, a la que se le atribuyen las funciones de tramitación y, en su caso, de propuesta de resolución de los recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones contra los actos administrativos dictados por el Servicio de Gestión Tributaria o por cualesquiera otros Órganos o Dependencias del Consorcio cuando dichas funciones no estuviesen expresamente atribuidas a estos últimos.
b) Gestión e Información, que tendrá a su cargo las funciones de recepción de toda clase de documentos con trascendencia tributaria; de notificación de los actos administrativos y de las demás comunicaciones de las que deba tenerse constancia administrativamente y práctica de los requerimientos en los supuestos de falta de presentación de declaraciones dentro de los plazos reglamentarios o en otros que Procedan: de liquidación y demás de gestión tributaria no encomendadas expresamente a otros Órganos o Dependencias del Consorcio; de información y asesoramiento del contribuyente, y de tramitación, de sugerencias para el mejoramiento de los Servicios.
En los Consorcios de Madrid (capital) y Barcelona (Entidad municipal metropolitana), cada una de las citadas Secciones se desdoblará en dos (primera y segunda).
En los Consorcios de Barcelona (provincia) y Madrid (provincia), Sevilla (provincia), Valencia (provincia) y Zaragoza (provincia) la Sección de Gestión e Información se desdoblará en dos (primera y segunda).
En los Consorcios de Soria (Provincia), Teruel (provincia), Cartagena, Ceuta. Gijón, Jerez de la Frontera. Melilla y Vigo, las dos Secciones a que se refiere el punto primero anterior se refundirán en una sola, que se denominará de Gestión, Recursos e Información.
Directamente dependiente del Gerente, existirá en todos los Consorcios una Sección de Informática, encargada de las funciones relativas a la preparación y revisión de la documentación que haya de ser objeto de tratamiento mecanizado y, en general, de la planificación y programación de los procesos de mecanización.
Cada uno de los Servicios de Catastros y Valoración de Rústica y de Catastros y Valoración de Urbana estará dotado de tres Negociados y, asimismo, cada una de las Secciones, de dos Negociados.
En las Delegaciones en cuyo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1373/ 1980, de 13 de junio, se hayan creado Consorcios, queda suprimida, en la Dependencia de Inspección de Hacienda, la Sección de Catastros y Censos Patrimoniales, establecida Por la Orden ministerial de 23 de mayo de 1980.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y Presupuesto y Gasto Público.
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