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Ilustrísimos señores:
La elevación del precio del gasóleo autorizado por Orden ministerial de 24 de julio de 1981 ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios especializados de transporte de materias peligrosas en vehículos cisterna, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, visto el informe emitido por la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de julio de 1981,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios de transporte especializado por carretera de materias peligrosas en vehículos cisterna quedan elevadas en un 1,01 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las Instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de Transportes Terrestres.
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