Ilustrísimos señores:
La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de los cereales/pienso en buques dedicados a su importación hace necesario determinar su repercusión en el precio de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión. Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de julio de 1981, ha tenido a bien disponer:
Los fletes para el transporte de cereales/pienso en buques nacionales serán los siguientes:
La Dirección General de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señaladas en el artículo 1.
Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 29 de julio de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.
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