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Documento BOE-A-1981-17001

Orden de 27 de julio de 1981 por la que se aplaza la aplicación de la Orden de 25 de marzo de 1981, relativa al sistema simplificado del régimen de estimación objetiva singular.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1981, páginas 17229 a 17229 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-17001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con fecha 25 de marzo del presente año ha sido publicada una Orden ministerial modificando el sistema simplificado del régimen de estimación objetiva singular, en el sentido de reajustar los porcentajes de rendimientos y establecer la deducción del coste de la mano de obra y su correspondiente cotización a la Seguridad Social y a Montepíos Laborales y Mutualidades obligatorias.

Estas modificaciones llevan consigo la necesidad de justificar y documentar los gastos salariales y sus correspondientes cotizaciones sociales y establecer la deducción del importe de mano de obra por parte de miembros de la unidad familiar del empresario, así como en los supuestos en que se satisfagan cantidades a Sociedades o Empresas individuales por la realización de servicios predominantemente de carácter personal.

Teniendo en cuenta que las normas contenidas en la Orden ministerial citada son de aplicación a contribuyentes de sectores empresariales de bajos niveles de operaciones, se hace preciso, antes de la aplicación de dicha Orden, un periodo previo de divulgación e información, a través de los distintos medios informativos, especialmente en lo que Concierne a los agricultores, que constituyen importante sector de los destinatarios de la norma y que requieren la citada información.

De otra parte, el perfeccionamiento del régimen de estimación objetiva singular requiere una mayor segregación sectorial y unos estudios más profundos de rendimientos por sectores con el fin de determinar los módulos de rendimientos para el sistema simplificado, a través de una Comisión de trabajo mixta en la que estén representados los distintos sectores a los que les sea de aplicación el indicado sistema simplificado.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Se aplaza la aplicación de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1981, relativa a la estimación objetiva singular, sistema simplificado, hasta el día 1 de enero de 1982, quedando subsistente hasta la indicada fecha la de 23 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 27 de julio de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1981
  • Fecha de publicación: 29/07/1981
  • Fecha de derogación: 01/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2933/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31183).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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