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Documento BOE-A-1981-20910

Orden de 24 de julio de 1981 por la que se modifica el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1981, páginas 21525 a 21525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-20910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Universidad de Extremadura para la modificación del Reglamento de su Medalla, instituida por Orden ministerial de 14 de mayo de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el nuevo Reglamento de la Medalla de la Universidad de Extremadura, que se acompaña, quedando derogada la Orden ministerial de este Departamento de 14 de mayo de 1976, que hasta ahora regulaba sus características y normas de concesión.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 24 de julio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 1.

La Universidad de Extremadura instituye, a efectos honoríficos, una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza, en el cultivo de las letras y de las artes o que, de algún modo hubiesen prestado servicios destacados a la Universidad de Extremadura.

Artículo 2.

La concesión se hará por el Rector, previo informé favorable de la Junta de Gobierno. Este requerirá el acuerdo favorable de dos tercios como mínimo de sus miembros.

De esta concesión se extenderá la correspondiente acta a los efectos previstos en los artículos 5.º y 7.º.

Artículo 3.

Las propuestas podrán ser elevadas al Rector por el Patronato de la Universidad, las Juntas de Facultad o Escuela o por la tercera parte como mínimo de los miembros de la Junta de Gobierno. Deberán ir acompañadas por una Memoria que refleje los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad objeto de la propuesta.

Artículo 4.

La Medalla se acuñará en plata sobredorada, será redonda de 50 milímetros de diámetro y 2 milímetros de altura. Llevará grabado en el anverso el escudo de la Universidad. En el reverso estará numerada y figurará el nombre o iniciales de su titular y la fecha de concesión.

Artículo 5.

La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio de la Secretarla General, que podrá acompañarse de un diploma de concesión firmado por el Rector.

Artículo 6.

La entrega de la Medalla se efectuará en acto académico, preferentemente con motivo de la apertura del Curso o de la festividad del Patrono de la Universidad o de un Centro y excepcionalmente, cuando la solemnidad lo requiera, en una reunión del Claustro especialmente convocada al efecto.

Artículo 7.

Por el Secretario general se llevará un libro registro de las concesiones de Medallas.

Artículo 8.

Queda derogada la Orden ministerial de este Departamento, de 14 de mayo de 1976.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 16/09/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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