Contingut no disponible en valencià
Ilmos. Sres.: El Real Decreto 131/1981, de 9 de enero, por el que se desarrolla y da cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera a quinta de la Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre integraciones en los Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en su disposición final primera autorizaba a este Departamento para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a su aplicación y desarrollo.
En uso de dicha facultad y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
1.º Se aprueban los baremos que figuran como anexos I y II de esta Orden, que desarrollan los establecidos en los artículos 10, 2.º, y 12, 2.°, del Real Decreto 131/1981, para fijar el orden de prelación en las integraciones de la opción A, previstas en las disposiciones transitorias 4.ª, 1, A), y 5.ª, 1, A), de la Ley 41/1979, de los funcionarios de los Cuerpos Técnicos Superiores y de Técnicos Medios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación en los Cuerpos Especiales de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, respectivamente, creados por la citada Ley.
2.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de Correos y Telecomunicación.
Baremo para la integración de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores en el Cuerpo Especial de- Ingenieros de Telecomunicación:
Puntos | |
---|---|
1. Antigüedad | |
Por cada trienio devengado en el Cuerpo de Técnicos Superiores o en cualquiera de los que daban opción a integrarse automáticamente a aquél. | 0,5 |
2. Historial profesional | |
Por haber desempeñado o estar desempeñando cargos de libre designación del Consejo de Ministros, Oficiales Mayores o Subdirectores generales. | 5 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Servicio u otras análogas, con complementos de destino comprendidos entre los niveles 26 al 29. | 4 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Sección u otras análogas, con complementos de destino de niveles 24 y 25. | 3 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Negociado | 2 |
En el caso de haber desempeñado más de un puesto de trabajo, solamente se valorará el de mayor categoría o nivel. | |
3. Menciones honoríficas, premios en metálico y condecoraciones | |
Por la concesión de cada mención honorífica. | 0,10 |
Por la concesión de cada premio en metálico | 0,10 |
Por la concesión de la Placa de la Orden del Mérito de Telecomunicación o de otras condecoraciones de categoría superior o similar. | 0,80 |
Por la concesión de la Medalla de Oro del Mérito de Telecomunicación o de otras condecoraciones de categoría similar. | 0,20 |
Por la concesión de cualquier otra condecoración. | 0,10 |
La puntuación máxima que puede alcanzarse por este número será de un punto. |
En caso de resultar Igualada alguna puntuación por aplicación del anterior baremo se seguirán los siguientes criterios para su prelación, con carácter excluyente:
1. Mayor antigüedad en la fecha de obtención y expedición del título de Ingeniero de Telecomunicación.
2. Mayor tiempo de servicios prestados a la Administración.
Baremo para la integración de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Medios en el Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos dé Telecomunicación:
Puntos | |
---|---|
1. Antigüedad | |
Por cada trienio devengado en el Cuerpo de Técnicos Medios o en cualquiera de los que daban opción a la integración automática a aquél. | 0,50 |
2. Historial profesional | |
Por haber desempeñado o estar desempeñando cargos de libre designación del Consejo de Ministros. Oficiales Mayores o Subdirectores generales | 5 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Servicio u otras análogas, con complementos de destino comprendidos entre los niveles 28 al 29. | 4 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Sección u otras análogas, con complementos de destino comprendidos entre los niveles 17 al 25. | 3 |
Por haber desempeñado o estar desempeñando Jefaturas de Negociado u otras análogas, con complementos de destino comprendidos entre los niveles 9 al 16. | 2 |
En el caso de haberse desempeñado más de un puesto de trabajo con Complemento de destino, solamente se valorará el de mayor nivel. | |
3. Menciones honoríficas, premios en metálico y condecoraciones | |
Por la concesión de cada mención honorífica. | 0,10 |
Por la concesión de cada premio en metálico. | 0,10 |
Por la concesión de la Placa de la Orden, del Mérito de Telecomunicación o de otras condecoraciones de categoría superior o similar. | 0,80 |
Por la concesión de la Medalla de Oro del Mérito de Telecomunicación o de otras condecoraciones de categoría similar. | 0,20 |
Por la concesión de cualquier otra condecoración. | 0,10 |
La puntuación máxima que puede alcanzarse por este número será de un punto. |
En caso de resultar puntuaciones idénticas se acudirá al siguiente orden de prelación excluyente:
– Mayor antigüedad en la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o asimilado.
– Mayor tiempo de servicios prestados en la Administración.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid