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Excelentísimo e ilustrísimo señores:
La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en su artículo 24, atribuye al Consejo superior de Deportes, respecto de sus bienes propios y de los que el Estado le adscriba la facultad de gestión que, con carácter de directa se aplica plenamente a determinadas instalaciones deportivas. De otra parte, el artículo 27 de la mencionada Ley, reconoce al Consejo la competencia para celebrar convenios con las Federaciones y con cualquier Entidad pública o privada para, entre otros aspectos, la utilización de las instalaciones deportivas.
Con la finalidad de alcanzar la más alta rentabilidad deportiva se considere necesaria la regulación de un sistema de prioridades en el uso de dichas instalaciones, la determinación de actividades que, por su naturaleza, no tienen encaje en la programación de las mismas, la reglamentación de los plazos de ia presentación de peticiones de autorización de uso para que las actividades puedan programarse con la debida antelación y el establecimiento de un sistema de aprobación de derechos por la utilización de las instalaciones.
En correspondencia con lo anterior y vista la propuesta del Consejo Superior de Deportes,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Para el uso de las instalaciones directamente gestionadas por el Consejo Superior de Deportes se establece el siguiente orden de prioridades en el desarrollo de las actividades deportivas.
1.1 Las organizadas o patrocinadas por el propio Consejo Superior de Deportes.
1.2 Las de carácter docente programadas por el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid y las del mismo carácter de los Institutos Nacionales de Educación Física que en el futuro pudieran crearse, en base a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, y en el artículo 3.° 4 del Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre.
1.3 Las que correspondan al desarrollo específico de la modalidad deportiva propia de cada una de las Federaciones Españolas.
1.4 Las propias de la finalidad de clubs y agrupaciones deportivas.
1.5 Las de naturaleza deportiva organizadas por Entidades Locales y otras Instituciones u Organismos públicos.
1.6 Las organizadas por patrocinadores privados de actividades deportivas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente apartado 1, la utilización do instalaciones directamente gestionadas por el Consejo Superior de Deportes, se programará de modo que no resulte perjudicada la preceptiva atención a las actividades propias del deporte escolar.
3. Igualmente, el orden de prioridades establecido en el presente artículo, no perjudicará la utilización de las instalaciones deportivas para actividades programadas por el Comité Olímpico Español y las que se deriven de compromisos o convenios de carácter internacional.
Podrá autorizarse la utilización de instalaciones deportivas para la celebración de actos de estricto carácter cultural teniendo en cuenta la programación de actividades a que se refiere el artículo anterior.
Las actividades deportivas a realizar de acuerdo con el orden de prioridades establecido en la presente Orden incluyen en cuanto a la utilización y disfrute de material deportivo, solamente el que con carácter fijo, corresponda a cada instalación.
Por el Consejo Superior de Deportes se autorizarán las actividades objeto de la presente Orden, si procede, siempre que las peticiones se presenten por los organizadores o patrocinadores con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha prevista para su desarrollo. Las peticiones habrán de especificar los días previstos de utilización y el horario de cada jornada.
En los convenios que suscriba el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones y cualquier Entidad pública o privada para la utilización de instalaciones deportivas, se atenderá, sin perjuicio de la finalidad propia de cada uno da ellos y su adecuación a las previsiones de esta Orden. En todo caso, habrá de darse cuenta al Consejo tanto de la programación como de las actividades a realizar.
En el último trimestre de cada ejercicio, el Consejo Superior de Deportes establecerá los derechos por utilización de cada una de las instalaciones deportivas en régimen de gestión directa, que se abonarán en el ejercicio siguiente, por la realización de las actividades a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de la facultad de eximir del pago de los indicados derechos en los supuestos en que, por causa justificada, se considere procedente.
Lo dispuesto en esta Orden no perjudicará en ningún casó los derechos adquiridos por los usuarios de instalaciones deportivas que, con carácter individual y en régimen de socios, abonados o afiliados, utilizan instalaciones del Consejo Superior de Deportes en régimen de gestión directa.
Asimismo se respetarán los compromisos adquiridos hasta la fecha de publicación de esta Orden, por el Consejo Superior de Deportes con otras Entidades para la utilización de las instalaciones a que se refiere esta disposición.
Se faculta al Consejo Superior de Deportes para dictar las circulares e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden y para la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de cada instalación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Excmo Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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