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Documento BOE-A-1981-16418

Orden de 21 de julio de 1981 por la que se fijan nuevas tarifas de los paquetes postales internacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1981, páginas 16638 a 16638 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-16418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal, firmado por España en Rio de Janeiro el día 26 de octubre de 1979, modifica las actuales cuotas que regulan las tarifas de dichos paquetes.

Por tal motivo, se hace preciso fijar las cuotas territoriales de salida y marítimas que ha de aplicar la Administración española en la tarificación de los paquetes postales internacionales depositados en todo el territorio nacional y en los Valles de Andorra, asi como las cuotas territoriales de llegada que las Administraciones postales extranjeras han de acreditar en lo sucesivo por los paquetes que. remitan a nuestro país.

Asimismo han dé ajustarse al referido Acuerdo las tasas suplementarias inherentes a este servicio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1981, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

La cuota-parte territorial de salida de los paquetes postales a cursar por vía de superficie y aérea será:

  Francos oro Derechos especiales de giro (DEG)
Hasta 1 Kg. 6,00 1,96
De más de 1 Kg. hasta 3 Kg. 7,50 2,45
De más de 3 Kg hasta 5 Kg. 9,00 2,94
De más de 5 Kg. hasta 10 Kg. 11,25 3,67
De más de 10 Kg. hasta 15 Kg. 18,00 5,88
De más de 15 Kg. hasta 20 Kg. 20,00 6,53
Artículo 2.

La cuota-parte territorial de llegada para cada uno de los períodos que se señalan será el resultado de incrementar las establecidas en el artículo 1.° precedente en las cuantías siguientes:

  Francos oro DEG
 Desde 1 de julio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982. 2 0,65
Año 1983. 3 0,98
Año 1984. 4 1,31
Año 1985. 5 1,63
Artículo 3.

Las cuotas-partes marítimas a aplicar por la Dirección General de Correos y Telecomunicación serón las que fija el artículo 49 del Acuerdo de Paquetes de Río de Janeiro, incrementadas según dispone el articulo 50 del mismo.

Artículo 4.

Las tasas complementarias inherentes a este servicio son:

a) Tasas de despacho de Aduanas: Las señaladas en el vigente Decreto sobre tarifas postales.

b) Tasa de respuesta a un aviso de no entrega: Franqueo de una carta avión de porte sencillo para el país de destino.

c) Tasa de aviso de llegada: El franqueo de una carta de porte sencillo para el interior de la población.

d) Tasa de reembalaje: El equivalente a 0,75 francos oro (0,25 derechos especiales de giro).

e) Tasa de Lista de Correos: La misma del servicio interior.

f) Tasa de almacenaje: La misma del servicio interior.

g) Tasa de aviso de recibo, de reclamación y de petición de devolución o modificación de dirección: Las señaladas para el servicio internacional.

h) Tasa por declaración de valor: La señalada para las cartas con valor declarado del servicio internacional más el derecho de certificado de este servicio.

i) Derecho de reembolso: El fijado para el servicio de correspondencia internacional.

Artículo 5.

Tanto las cuotas-parte indicadas en los artículos 1.°, 2.° y 3.º, corno las tasas suplementarias que se citan en el articulo anterior, entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6.

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se adoptarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por los servicios de su dependencia, así como para darlo a conocer a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, para su divulgación.

Artículo 7.

Queda derogada la Orden de 10 de diciembre de 1975 sobre fijación de tarifas de paquetes postales internacionales.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 21 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1981
  • Fecha de publicación: 22/07/1981
  • Fecha de derogación: 05/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Tarifas

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