Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr. La nueva regulación jurídica de los Institutos Nacionales de Educación Física acometida por la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 31 de marzo de 1980, exige en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.° del Real Decreto 700/1981, de 24 de abril, que por el Ministerio de Educación y Ciencia se establezcan las directrices que han de seguir los Planes de Estudio de los referidos Centros.
En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, ha resuelto establecer las normas siguientes:
1.ª Los estudios de los Institutos Nacionales de Educación Física se dividen, de acuerdo con el articulo 5.° del Real Decreto 700/1081, de 24 de abril, en dos ciclos: El primero con tres años de duración y el segundo con dos. El primer ciclo de carácter básico, deberá tener, como conducente a la obtención de un título, un contenido unitario y autónomo. El segundo ciclo podrá ofrecer diferentes asignaturas optativas a fin de permitir una orientación profesional diferenciada a los alumnos.
2.ª Para acceder al segundo ciclo será necesario haber superado todas las disciplinas correspondientes al primero.
3.ª Cada curso constará normalmente de cinco asignaturas anuales de tres horas teóricas semanales o su equivalente en cuatrimestrales. No obstante, podrá autorizarse una mayor carga académica sin exceder de seis asignaturas anuales, o su equivalente en cuatrimestrales, ni de dieciocho horas semanales.
4.ª En cada curso habrá de impartirse un mínimo de cinco horas prácticas semanales.
5.ª Las asignaturas obligatorias se distribuirán de la manera siguiente:
Primer ciclo
Curso primero. Anatomía funcional del aparato locomotor, Historia y sistemas de la Educación Física, Sistemática del ejercicio, Deportes.
Curso segundo. Fisiología humana, Pedagogía aplicada a la actividad física, Jueglos aplicados a la Educación Física, Deportes.
Curso tercero. Biomecánica del movimiento humano, Aprendizaje y desarrollo, motor, Educación Física de Base, Deportes.
Segundo ciclo
Curso cuarto. Didáctica de la Educación Física y el Deporte, Teoría y práctica del entrenamiento deportivo, Legislación, organización y administración del deporte.
Curso quinto. Planificación de actividades para el recreo y el ocio, Didáctica de la Educación Física y el Deporte, Equipamiento e instalaciones deportivas. Fundamentos de táctica deportiva.
Los Centros en el plan de estudios que propongan, completarán el número de materias de cada curso hasta el fijado en la norma 3.ª.
6.ª El número de asignaturas optativas del segundo ciclo estará en función de las posibilidades y peculiaridades de los Centros y de las necesidades del medio en que estén emplazados. En todo caso la impartición de una asignatura optativa exigirá un mínimo de diez alumnos.
7.ª Los alumnos que concluyan el primer ciclo y deseen obtener el titulo de Diplomado en Educación Física, deberán superar una prueba final de evaluación, con arreglo a lo que se establezca en el respectivo Plan de Estudios.
8.ª Una vez aprobados los Planes de Estudio, los Institutos Nacionales de Educación Física podrán proceder a su implantación gradual extinguiéndose de forma igualmente gradual los planes vigentes. Los institutos Nacionales de Educación Física incorporarán a los nuevos Planes de Estudio a los alumnos que hubieran iniciado estudios conforme a los planes anteriores, mediante la convalidación de las asignaturas que el Ministerio de Educación y Ciencia determine.
9.ª En los planes de estudio se podrán determinar aquellas asignaturas cuya superación será requisito indispensable para poder formalizar matricula en disciplinas de contenido similar de cursos posteriores.
10. El Plan de Estudios determinará las disciplinas o materias prácticas que podrán impartir las personas a que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 8.º del Decreto 790/1981.
11. Los Planes de Estudio una vez elaborados, deberán ser propuestos por el Ministerio de Cultura al de Educación y Ciencia para ser refrendados, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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