Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: El Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las Enseñanzas que imparten, determina, en su artículo 4.°, que podrán acceder a dichos Centros quienes hayan aprobado el Curso de Orientación Universitaria y superen las pruebas específicas que establecerá el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del de Cultura, previa consulta a los Institutos Nacionales de Educación Física.
Así pues, a fin de cumplimentar lo que se dispone en el citado Real Decreto, evacuadas las expresadas consultas y de acuerdo con la propuesta del Ministerio de Cultura,
Este Ministerio, previo informe, de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:
1.º El ingreso en los Institutos Nacionales de Educación Física se realizará a partir del curso 1981-1982, tras la superación de pruebas de aptitud que se ajustarán a lo establecido en la presente Orden.
2.º Para participar en estas pruebas será preciso haber superado el Curso de Orientación Universitaria con evaluación positiva.
3.º Los Institutos Nacionales de Educación Física, convocarán anualmente pruebas de acceso a los mismos, de conformidad con las normas contenidas en la presente Orden, que tendrán lugar un la fecha y lugar que por los mismos se determine, debiendo mediar un mes, al menos, entre la publicación de la convocatoria y la celebración de las pruebas.
4.º Las pruebas de acceso a los Institutos Nacionales de Educación Física tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año y cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para acceder a los mismos.
5.º Estas pruebas serán juzgadas por un Tribunal designado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección del correspondiente Instituto, entre profesores de los mismos y que estarán presididos por el Director del Centro p profesor en quien delegue.
6.° Las pruebas constarán de dos partes:
1.ª De carácter general encaminada a comprobar la posesión de la cultura básica suficiente y a ponderar la capacidad de razonamiento del alumno.
2.ª Específica de aptitud física.
7.º 1. La prueba de carácter general constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Redacción, durante un tiempo máximo de hora y media, de un tema de carácter general que previamente habrá sido desarrollado por un miembro del Tribunal, en un máximo de cuarenta minutos, y durante cuya explicación se podrán tomar notas.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes:
Primera parte: Desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de una cuestión de Lengua Española y otra cuestión de Matemáticas, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas por el Tribunal.
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de dos cuestiones correspondientes a dos de las materias optativas, obtenidas por sorteo entre las opcionales que el alumno haya seguido durante el Curso de Orientación Universitaria. El alumno elegirá las cuestiones a desarrollar entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de las mencionadas materias.
2. Quedarán exentos de realizar esta prueba de carácter general los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
8.º Las pruebas de aptitud física tenderán a evaluar la capacidad y condición física del alumno y tendrán por objeto la superación de un conjunto de ejercicios, propuestos por el Tribunal, para valorar las cualidades físicas fundamentales de coordinación motriz, agilidad, potencia y resistencia.
En todo caso, los alumnos deberán superar una prueba de natación, con una distancia mínima, y de adaptación al medio acuático, que se determinará por los Centros al anunciar las correspondientes pruebas de acceso.
9.º Cada uno de los ejercicios, tanto de la prueba general como de la específica, serán calificados con una puntuación de cero a diez puntos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya conseguido en cada una de las pruebas un promedio de cuatro puntos. Para ser declarado apto, la media de las pruebas general y específica deberá ser igual o superior a cinco.
10. La admisión definitiva del alumno quedará condicionada en todo caso a la superación del reconocimiento médico que se realizará en los respectivos Centros.
11. Las puntuaciones obtenidas por los alumnos se harán públicas en los tablones de anuncios de los Centros.
12. Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril