Ilustrísimo señor:
El artículo primero de la Ley 34/1980, de 21 de junio, de Reforma del Procedimiento Tributario, asignó a los Tribunales Económico-Administrativos y a los órganos gestores de la Addministración Tributaria las funciones y competencias atribuidas a los Jurados Tributarios y a las Juntas Arbitrales de Aduanas que quedan suprimidos, sin perjuicio, a tenor de la disposición transitoria uno de la misma Ley de la pervivencia de los Jurados durante el plazo máximo de un año con la finalidad de resolver los expedientes que pendían ante ellos.
Hallándose próximo a cumplirse tan perentorio plazo, se hace preciso disponer lo conveniente para el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley, con la prevención de considerar provisional lo que se dispone, dada la proximidad de la promulgación del Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas y de sus disposiciones complementarias y de desarrollo, textos en los que se abordarán estas cuestiones de modo definitivo.
Debe advertirse, por último, que la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público, sino simplemente una nueva asignación de destino a funcionarios de este Ministerio, habida cuenta de la mayor carga de trabajo que supone para los Tribunales Económico-Administrativos y oficina de gestión, el conocimiento de las cuestiones que se susciten en materia de estimación indirecta de las bases tributarias y que coinciden, en cierto modo y parcialmente, con las propias de la competencia que tenían atribuidas los órganos que desaparecen.
En su virtud,
Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
En los Tribunales Económico-Administrativos de las provincias que se citan se crean las siguientes secciones:
Barcelona
Estimación Indirecta (Personas Físicas).
Estimación Indirecta (Sociedades).
Aduanas e Impuestos Especiales.
Vizcaya
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
La Coruña
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Palmas
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
Madrid
Estimación Indirecta (Personas Físicas).
Estimación Indirecta (Sociedades).
Estimación Indirecta (Haciendas Locales).
Aduanas e Impuestos Especiales.
Sevilla
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
Santa Cruz de Tenerife
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
Valencia
Estimación Indirecta.
Aduanas e Impuestos Especiales.
Zaragoza
Estimación Indirecta.
1. En los Tribunales Económico-Administrativos de las provincias de Alicante, Cádiz, Gerona, Guipúzcoa, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Santander y Tarragona, se crea la sección de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. En las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena, Gijón y Vigo, se crea la sección de Recursos y Procedimientos Especiales.
En el Tribunal Económico-Administrativo Central se crean las siguientes secciones que se adscriben de la siguiente forma:
‒ A la Vocalía 1.a, la «Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»
‒ A la Vocalía 2.a, las «Secciones de Tributos Locales y de Haciendas Locales».
‒ A la Vocalía 6.a, la «Sección de Organismos Autónomos».
‒ A la Secretaría General, las «Secciones de Personal y de Registros».
Las secciones de nueva creación mantendrán su denominación, estructura y competencias en tanto no se produzca la reorganización derivada de la hueva reglamentación del procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
La presente Orden entra en vigor a partir del día de hoy.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de julio de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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