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Documento BOE-A-1981-15958

Orden de 13 de julio de 1981 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de julio, agosto y septiembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1981, páginas 16271 a 16271 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-15958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo cuarto del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a la fórmula polinómica prevista en el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada, que regirán en el trimestre natural de julio, agosto y septiembre del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 16 de junio de 1981, en relación con los publicados el 17 de marzo de 1981.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural de julio, agosto y septiembre de 1981, para cada zona geográfica a que se refieren las Ordenes de 19 de febrero de 1979 y 13 de noviembre de 1980, para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar

Superficie útil

m2

Precios
Grupo A Grupo B Grupo C
N-3 46 1.839.033 1.637.928 1.511.417
N-4 56 2.205.407 1.964.240 1.813.260
N-5 66 2.559.851 2.279.922 2.103.835
N-6 76 2.902.358 2.584.667 2.385 325
N-7 86 3.232.932 2.879.402 2.657.012
N-8 96 3 551.567 3.163.193 2.918.887

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando proceda, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Artículo 2. 

Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán los de 316.991 pesetas para el grupo provincial A, 265.970 pesetas para el grupo provincial B y 227.642 pesetas para el grupo provincial C.

Artículo 3. 

Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la revisión de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Disposición transitoria primera.

Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:

Programa familiar

Superficie útil

m2

Precios
Grupo A Grupo B Grupo C
N-2 36 1.460.714 1.288.532 1.200.484
Disposición transitoria segunda.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refieren los artículos 1.º de la Orden de 6 de febrero de 1978, 2.º de la Orden de 19 de febrero de 1979 y artículo único de la Orden de 13 de noviembre de 1980.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de julio de 1981.

ORTIZ GONZALEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 17/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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