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Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión del Juzgado de Paz de Villacadima, como consecuencia de la incorporación voluntaria de su municipio al de Cantalojas (Guadalajara), acordada por Real Decreto del Ministerio de Administración Territorial 2562/1980, de 31 de julio,
Este Ministerio, de conformidad con la prepuesta formulada por el Consejo General del Poder Judicial, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión del Juzgado de Paz de Villacadima y su incorporación al de igual clase de Cantalojas, el que se hará cargo de la documentación y archivo del Juzgado de Paz suprimido.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de julio de 1981.‒P. D., el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.
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