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Documento BOE-A-1981-15182

Orden de 8 de julio de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1981, páginas 15681 a 15682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, al determinar la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, establece, como Organos directivos del mismo, el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y la Dirección General del Instituto, señalando que, a nivel territorial existirán las Comisiones Ejecutivas Provinciales y las Direcciones Provinciales del mismo.

Se hace preciso, pues, determinar el Reglamento de Funcionamiento de los Organos representativos, a cuyo efecto, este Ministerio, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición adicional del referido Real Decreto, y a propuesta del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Generalidades.

I. A través del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, y como Organo directivo del mismo se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en la dirección del Instituto.

II. Corresponde al Consejo General en el ámbito del Estado español:

1. En general, las funciones que resulten propias de su condición de Organo directivo, y

2. En especial:

a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de Empleo.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

d) Las demás funciones que resulten propias de su condición de Organo directivo, y en especial, controlar colegiadamente la gestión del Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 2. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) Trece representantes de las Organizaciones sindicales de más significación en proporción a su representatividad, designados por el Organo competente del Sindicato correspondiente.

b) Trece representantes de las Organizaciones empresariales de más representatividad, designados por los Organos competentes de, la Organización Empresarial correspondiente.

c) Trece representantes de la Administración Pública.

La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende referida a nivel estatal, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Presidente del Consejo General será el Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales y actuará como Vicepresidente, el Director general del Instituto Nacional de Empleo, estando ambos comprendidos entre los representantes de la Administración Pública.

3. El nombramiento de los representantes a que se refieren los apartados b) y c) del número uno del presente artículo, será comunicado por escrito a la Secretaria del Consejo, por las Centrales Sindicales y Organizaciones empresariales correspondientes.

Artículo 3. Funcionamiento.

El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un quinto de sus miembros.

Artículo 4. Facultades del Presidente.

1. El Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales presidirá el Consejo General del Instituto Nacional de Empleo.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación, formal del Consejo General, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de Jos debates.

d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

h) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los acuerdos adoptados; en caso de que se estimase la ilegalidad del acuerdo lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social al objeto de que se adopte la decisión oportuna.

i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 5. Facultades del Vicepresidente.

1. El Director general del Instituto Nacional de Empleo será el Vicepresidente del Consejo General del Instituto.

2. Corresponde al Vicepresidente:

a) Acompañar al Presidente en las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general de la mesa del Consejo.

b) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vicepresidente del Consejo, ejerciendo desde luego su derecho al voto.

Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros.

1. La Administración, los Sindicatos y las Organizaciones empresariales representados, designarán los suplentes de los Consejeros.

La suplencia deberá justificarse por escrito por el correspondiente Organo competente ante la Secretaría del Consejo General.

2. Los Consejeros perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo del Organo decisorio correspondiente de la Entidad, Asociación u Organismo que representa, comunicado a la Secretaría General del Consejo.

c) Por renuncia aceptada por el Organo correspondiente de la Asociación, Entidad u Organismo que representa, comunicado a la Secretaría General del Consejo.

d) Los representantes de la Administración cuando así se acuerde por la misma.

3. Por el desempeño de las funciones de Consejeros, las Organizaciones representadas en el Consejo General tendrán derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 7. Funciones de los Consejeros.

1. Corresponde a los Consejeros:

a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen.

Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Organo colegiado.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.

A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma y en el plazo más breve posible cuantos antecedentes y documentación precise. Si ésta no se facilitara será considerado el asunto en la primera reunión que celebre la Comisión Ejecutiva

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.

2. Los Consejeros no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Organo colegiado y para cada caso concreto.

Artículo 8. Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

1. El Secretario General del Instituto Nacional de Empleo actuará con voz pero sin voto como Secretario del Consejo General del Instituto y de la Comisión Ejecutiva.

2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros con el Consejo General y con la Comisión Ejecutiva y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General o la Comisión Ejecutiva.

3. El Presidente del Consejo General, y en su caso, el de la Comisión Ejecutiva, habilitará a uno de los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Empleo para sustituir al Secretario general en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad:

4. La Secretaría General felicitará a los miembros del Consejo General la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Consejeros.

Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva.

1. Corresponde a la Comisión ejecutiva:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General.

b) Proponer cuantas medidas estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los Vocales, sin que entre los mismos se compute el Presidente.

3. Por cada Organización representada y por la Administración, en su caso, podrá asistir a la Comisión Ejecutiva un experto al objeto de asesorar y poder informar en un tema en concreto que haya sido incluido en el orden del día. Los expertos no tendrán derecho al voto.

Artículo 10. Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Director general del Instituto, que será su Presidente.

b) Dos Vocales representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director general de Empleo, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.

El otro Vocal será designado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social entre los miembros del Consejo General.

c) Tres Vocales en representación de los Sindicatos de más significación en proporción a su representatividad.

d) Tres Vocales representantes de las Organizaciones empresariales representadas en el Consejo.

Los Vocales sindicales y empresariales se elegirán por y entre los respectivos Vocales del Consejo General.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto.

Artículo 11. Comisiones especiales.

El pleno del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva podrán constituir comisiones especiales con sujeción al mismo criterio de, composición representativa y orgánica establecida para la Comisión Ejecutiva, auxiliados, en su caso, por personas expertas. Dichas comisiones podrán recabar a través de la Secretaria general cuantos informes y dictámenes estimen precisos para el cumplimiento de sus fines.

Tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas en temas específicos o monográficos.

Artículo 12. Convocatoria.

1. Corresponde al Secretario general del Instituto efectuar, de orden de los respectivos Presidentes, las oportunas notificaciones y citaciones.

2. Las convocatorias se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de ocho días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Consejeros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.

4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.

Artículo 13. Orden del día de la sesión.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que la hubiesen solicitado.

4. La Comisión Ejecutiva podrá acordar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General.

Artículo 14. De las reuniones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva se entenderán constituidos válidamente cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en segunda.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

No obstante, para aprobar el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual y elaborar los criterios de actuación del Instituto, así como las mociones que pudieran ser presentadas y que hagan referencia a las anteriores cuestiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General.

3. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre al tema propuesto.

4. De cada sesión se levantará, un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

De acuerdo con el articulo 7.°, apartado 1, b), los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención, y los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este segundo caso, el correspondiente texto de acta a la convocatoria.

5. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.

Artículo 15. De las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

1. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales de Empleo:

a) Supervisar y comprobar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Central y del Consejo General.

b) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los misinos en su ámbito territorial.

2. Será aplicable a las Comisiones Ejecutivas Provinciales lo dispuesto en este Reglamento para el Consejo General, en orden a lo establecido en el artículo 4.°, número 2; 6.°. números 1, 2 y, en su caso, el número 3; 7.°; 8.°. números 2 y 4; 12; 13; 14; trasladándose todo ello al ámbito provincial.

3. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales se reunirán mensualmente.

Artículo 16. Composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de Empleo estarán integradas por:

a) El Delegado provincial de Trabajo, que será su Presidente.

b) Tres Vocales representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director provincial del Instituto, que actuará como Vicepresidente de la Comisión. Los otros dos Vocales serán designados por el Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos, en proporción a su representatividad.

d) Tres Vocales por las Organizaciones empresariales de más representatividad.

La representatividad a que se refieren los apartados c) y d) se entenderá en la forma establecida en el último párrafo del artículo 2 °, 1, de este Reglamento.

Actuará como Secretario, sin voz ni voto, sólo a efectos administrativos, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por el Director general del Instituto, o por su delegación, por el Delegado provincial de Trabajo, a propuesta del Director provincial del Instituto.

Lo que digo a VV. EE. y VV. II.

Dios guarde a VV. EE y VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1981.

SANCHO ROF

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, para la Seguridad Social y para la Sanidad e Ilmos. Sres. Directores generales de Empleo y del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 09/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2009-13254).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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