Ilmo. Sr.: Instituido ya-el Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, dentro de la competencia que sobre esta materia corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través del Organismo Autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio, y de conformidad con los Reales Decretos 1997/1980, de 3 de octubre, y 828/1981, de 8 de mayo, por lo que este Departamento pasa a denominarse Ministerio de Agricultura y Pesca, traspasándole las competencias que en materia de pesca marítima ejercía el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
El Premio Nacional de Publicaciones Agrarias se denominará en lo sucesivo Premio Nacional de Publicaciones Agrarias y Pesqueras.
Podrán optar también al X Premio Nacional de Publicaciones Agrarias y Pesqueras, los autores de trabajos de carácter técnico o socioeconómico relativos al sector pesquero.
En todo lo demás regirán las mismas bases fijadas por la Orden de 7 de mayo de 1981 («Boletín Oficial del Estado», número 114, ¿le 13 de mayo).
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de julio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento, Presidente del Servicio de Publicaciones Agrarias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid