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Documento BOE-A-1981-21359

Orden de 2 de julio de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1981, páginas 21942 a 21942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-21359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Santiago en solicitud de aprobación de las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la mencionada Universidad;

Considerando que esta propuesta ha sido aprobada por la Junta de Facultad celebrada el día 2 de noviembre de 1980 en la Facultad de Medicina de Santiago, e informada favorablemente por la Junta de Gobierno de la Universidad mencionada en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1981, y visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago, que será de la siguiente forma:

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de fecha 26 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre), para la obtención del grado de Licenciado, los alumnos deben tener aprobadas todas las materias de la Licenciatura, pudiendo optar para su colación por una de las modalidades siguientes:

1. Modalidad tesina

La Tesina es una Memoria redactada por el aspirante en la que se exponen los resultados de un trabajo de investigación en ciencias médicas básicas o clínicas, realizado por el alumno en un Departamento o Cátedra de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago o en un Servicio o Unidad asistencial de algunos de los hospitales que colaboran con la Facultad de Medicina en la docencia del sexto curso de la Licenciatura o en algún Departamento o Cátedra de otra Facultad de la misma Universidad o de otra Universidad o Centro debidamente autorizado.

1.1 Solicitudes.

La solicitud para la realización de la Tesina se hará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano, no pudiendo realizarse la presentación y defensa de la misma antes de que haya transcurrido un período de seis meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la instancia.

Podrán ser Directores de Tesinas los Profesores numerarios y los Doctores que tengan cargo docente aunque sea a título interino, los Doctores de la plantilla asistencial del Hospital Clínico y los de los hospitales que colaboren en la docencia del Curso rotatorio, o los Doctores con función docente en otras Facultades de la misma Universidad o de otra Universidad, o de Centro debidamente autorizado. Si el Director de la Tesina no fuera un Profesor numerario de la Facultad de Medicina el Decano designará un Profesor numerario que actuará como Ponente y Codirector, a propuesta del Director de la Tesina.

Podrán solicitar la realización de la Tesina:

a) Los Licenciados en Medicina.

b) Los alumnos matriculados en todas las asignaturas del último curso de la carrera o en todas las asignaturas que les falten del último curso de la carrera para completar sus estudios.

La solicitud para la realización de la Tesina vendrá con la conformidad del Director de la misma y el visto bueno del Director del Departamento o del Centro hospitalario.

1.2 Tribunales.

La calificación de la Tesina la hará un Tribunal constituido por tres Profesores numerarios de la Facultad, uno de los cuales será el Director o, en su caso, el Ponente o Codirector, debiendo al menos uno de sus miembros estar vinculado a Departamento distinto al que pertenezca el Director de la Tesina.

Los Tribunales serán nombrados por la Junta de Facultad.

Estos Tribunales para la calificación de Tesinas actuarán en las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

En el momento de la matrícula el alumno depositará en la Secretaría de la Facultad tres ejemplares provistos de la autorización de presentación del Director de la Tesina, con el visto bueno del Director del Departamento Universitario o la del Director del Centro hospitalario.

1.3 Prueba y calificación

Cada tesinando dispondrá de un tiempo mínimo de quince minutos, durante los cuales expondrá oralmente ante el Tribunal el objeto del trabajo, planteamiento del problema, técnicas utilizadas e interpretación de los resultados. El Tribunal podrá solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas.

Cada uno de los miembros del Tribunal calificará la Tesina con puntuación, de cero a 10, y la calificación final será la media de las calificaciones individuales, estableciéndose las correspondientes notas de «Suspenso», «Aprobado», «Notable» y «Sobresaliente». Calificada la Tesina, la puntuación obtenida se promediará con la puntuación del expediente académico según baremo que establezca la Junta de Facultad, y la puntuación resultante será la calificación del grado de Licenciado que se hará constar en el expediente académico del interesado.

2. Modalidad examen de licenciatura

Consistirá en una prueba en la que se evaluará el conjunto de los conocimientos que son impartidos en la Licenciatura de Medicina.

2.1 Solicitudes.

Podrán solicitar esta modalidad los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de la Licenciatura, formalizándose su inscripción durante los plazos oportunamente indicados por la Secretaría del Centro.

2.2 Tribunales.

Para juzgar las pruebas actuarán los Tribunales que se designen por la Junta de Facultad, constituidos por tres miembros, Catedráticos o Profesores agregados o adjuntos.

2.3 Prueba y calificación.

La prueba se dividirá en dos partes, un ejercicio teórico en el que el alumno desarrollará por escrito dos temas del cuestionario aprobado por la Junta y que obra en la Secretaría del Centro, y un ejercicio práctico, consistente en el examen de un enfermo o interpretación de radiografías, análisis crítico de historias clínicas, realizados gráficos clínicos o datos de laboratorio.

Cada uno de los miembros del Tribunal calificará con puntuación de cero a 10, y la calificación final será la media de las calificaciones individuales, estableciéndose las notas de «Suspenso», «Aprobado», «Notable» y «Sobresaliente». Calificada la prueba, la puntuación obtenida se promediará con la puntuación del expediente académico según baremo que establezca la Junta de Facultad, y la puntuación resultante será la calificación del grado de Licenciado que se hará constar en el expediente académico del interesado.

3. Premios extraordinarios

En cada Curso académico los premios extraordinarios se convocarán y adjudicarán de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de julio de 1981.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1981
  • Fecha de publicación: 21/09/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 26 de julio de 1976.
Materias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Santiago de Compostela

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