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Ilustrísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno, de 15 de enero de 1976, que reguló con carácter provisional la organización de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). dispuso la creación de una Delegación de MUFACE en cada provincia y en cada Departamento ministerial, recogiendo así las previsiones de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado El Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, confirmó aquella estructura periférica y, posteriormente, el Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo, regulador de las comptencias de dichas Delegaciones, determinó en su artículo 1.° que «en los Servicios Centrales de cada Departamento de la Administración, Civil existirá una Delegación ministerial».
Creado por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, el Ministerio de Administración Territorial y suprimidos los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 326/1981 de 6 de marzo, cuyas funciones y competencias han sido asumidas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, es necesario para el normal desarrollo de los fines de MUFACE, ajustar los correspondientes servicios periféricos de ésta, creando la Delegación ministerial de Administración Territorial y suprimiendo las de Trabajo y la de Sanidad y Seguridad Social, pasando a depender los colectivos de mutualistas de estas últimas, de la Delegación ministerial de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que, asimismo, se constituye.
Por último, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias y el volumen del correspondiente colectivo de mutualistas, las Unidades de Colectivos y Prestaciones de la Delegación en el extinguido Ministerio de Universidades e Investigación se adscriben a la de Educación y Ciencia, que queda como una única Delegación.
En su virtud este Ministerio de la Presidencia, previo informe favorable del Consejo Rector de MUFACE y del Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:
1.° Se constituye la Delegación Ministerial de «MUFACE» en el Ministerio de Administración Territorial, con el ámbito de actuación, estructura, competencias y atribuciones que para tal tipo de Delegaciones se señalan en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de enero de 1976, y en los Reales Decretos 143/1977, de 21 de enero, y 1200/1978, de 12 de mayo, adscribiéndose los actuales medios personales y materiales de la Delegación Ministerial de «MUFACE» en el Ministerio de Trabajo que se declara extinguida.
2.° Se crea la Delegación de «MUFACE» en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la que quedarán integrados los colectivos de los mutualistas de las actuales Delegaciones en los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social que se declaran extinguidas.
3.° Se suprime la Delegación del Ministerio de Universidades e Investigación, adscribiéndose sus Unidades de Colectivos y Prestaciones a la Delegación de «MUFACE» en el Ministerio de Educación y Ciencia.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de julio de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Administración Territorial y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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