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Ilmos. Sres.: Dentro de la acción de promoción del libro y fomento de la edición que está encomendada al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, se considera que una de las iniciativas más efectivas es la creación y convocatoria de concurso público con objeto de seleccionar los libros mejor editados dentro de la producción editorial realizada durante el año. Se pretende con esta selección destacar las características merecedoras de reconocimiento público de cada uno de los elementos integrantes de la realización del libro, así como de la conjunción de todos ellos, tanto en el aspecto artístico como en el específicamente técnico, cumpliendo así la doble finalidad de, por una parte, difundir el mejor conocimiento de la calidad de los elementos integrantes de la edición y, por otra, reconocer públicamente la aportación de los distintos sectores a la mejora de la calidad de tan importante vehículo cultural.
Con objeto de dar la máxima amplitud a esta selección, se establecen grupos o modalidades dentro del ámbito de la edición. A su vez, en cada una de estas modalidades se pretende seleccionar un modelo en el que, dentro de la cuidada edición y de un elevado nivel general de todos los elementos que la integran, destaque especialmente por su calidad y adecuación alguno de los aspectos más sobresalientes de la realización del libro.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, he tenido, a bien disponer:
Se crea, con carácter anual, un concurso para la selección de los libros mejor editados y se convoca el correspondiente a 1981.
1. El concurso abarca las modalidades de edición siguientes:
– Libros de arte, bibliofilia y facsímiles.
– Libros infantiles y juveniles y de enseñanza hasta nivel Curso de Orientación Universitaria, inclusive.
– Libros técnicos, de investigación y de erudición.
– Obras generales y de divulgación.
2. En cada una de las cuatro modalidades a que se refiere el número anterior se tendrán en cuenta las especialidades de:
– Diseño.
– Ilustración.
– Papel.
– Composición.
– Impresión.
– Encuadernación, y
– Conjunción de todos los elementos y cuidado de la edición, en función del propósito del libro y el creció de venta.
Se podrán seleccionar hasta 28 libros, siete por cada modalidad y edición, a razón de uno por cada especialidad, pudiendo declarar desiertas aquellas en las que' ninguno de los libros presentados reúna la calidad suficiente.
Para efectuar la selección, el Jurado tendrá en cuenta la calidad relevante alcanzada en la especialidad correspondiente, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan, un elevado nivel en el cuidado general de la edición.
1. Podrán participar en este concurso los libros editados en España durante el año natural anterior a cada convocatoria, siempre que hayan cumplido los requisitos exigidos por la legislación vigente para su difusión. La fecha de la edición se acreditará mediante el cumplimiento del trámite del depósito legal.
2. Quedan excluidos del concurso;
– Los libros que no lleven «copyrigth» español.
—Las ediciones que reproduzcan total o parcialmente una edición no realizada originalmente en España.
– Las coediciones que no hayan sido Íntegramente realizadas en España.
– Las ediciones no venales.
– Las reediciones podrán ser consideradas sólo si aportan alguna mejora o variación que merezca ser tenida en cuenta.
Podrán presentar libros a este concurso los editores españoles y Entidades relacionadas con el libro. Las instancias, en las que se determinará la modalidad de edición a que cada libro concurso, y que irán acompañadas de ocho ejemplares del mismo, deberán dirigirse al Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía (Sección de Promoción del Libro), y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La presentación a este concurso supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria y del fallo inapelable del Jurado.
Los ejemplares de los libros que concursen serán devueltos, mediante petición expresa de quien los haya presentado, formulada en el plazo de quince días, a partir de la fecha en que se haga público el fallo. En caso contrario, dichos ejemplares se destinarán a Entidades culturales.
Por lo que se refiere a la convocatoria correspondiente a 1981, el plazo de presentación de la documentación relativa a los libros publicados en 1980 comenzará a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará el 30 de septiembre de 1981.
Los libros seleccionados podrán ostentar una mención acreditativa de dicha selección, pudiéndose asimismo hacer cualquier uso publicitario de la misma, con indicación expresa, en todo caso, de la modalidad y especialidad en la que ha sido seleccionada, así como del año de la convocatoria. Asimismo las obras seleccionadas integrarán la muestra de la edición española en los certámenes a los que concurra de manera oficial.
El Jurado estará presidido por el Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.
Serán Vocales del Jurado:
– El Director del INLE.
– Dos representantes de la Federación de Gremios de Editores.
– Dos Profesores de la Escuela Nacional de Artes Gráficas, uno especializado en diseño y otro en encuadernación.
– Un representante de la Federación Nacional de Industrias Gráficas.
– Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Femando.
La designación como miembro del Jurado tiene carácter personal, no pudiendo ser sustituido en ningún caso, salvo la posibilidad de delegación del Presidente del mismo, contemplada en el artículo 8.º de la presente disposición.
La emisión de los votos se realizará directa y personalmente en la reunión del Jurado calificador, excluyéndose otras formas de emisión de voto.
El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.
Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26-04-251/1.
El fallo del Jurado se hará público durante el mes de octubre de 1981.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director, general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
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