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Documento BOE-A-1981-15792

Orden de 30 de junio de 1981 sobre campaña de corta de algas del género «Gelidium» y de recogida de argazos género «Liquen» para 1981.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1981, páginas 16123 a 16124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-15792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 26 del Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, aprobado por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece que por este Ministerio (Subsecretaría de Pesca), se regulará anualmente la corta de algas industrializables.

En su cumplimiento, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Pesquera, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «Gelidium» y de recogida de argazos de «Liquen» (Chondrus y Gigartina) para el año 1981, bajo las siguientes condiciones:

Primera.

La corta de algas de fondo del género «Gelidium, se efectuará en base a las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Ordenación Pesquera, conforme a lo dispuesto en la referenciada Orden ministerial.

Segunda.

Queda en suspenso la obligación del artículo 261-2.º b) de recogida de algas no industrializables, en base a informe razonado del Instituto Español de Oceanografía.

Tercera.

Las algas del género «Gelidium» que se autoriza extraer durante la presente campaña serán las que en peso húmedo se especifican a continuación para los indicados distritos marítimos:

  Tm.
Luanco. 400
Lastres. 500
San Vicente de la Barquera. 1.600
Santander. 150
Pasajes. 500
 Total. 3.150
Cuarta.

Las cantidades anteriores podrían ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 3.150 toneladas a recoger, no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.

Quinta.

La cantidad total recolectada será distribuida por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas entre las Empresas siguientes, en la proporción que se indica.

  Porcentaje
«Hispanagar, S.A.». 37,99
«Industrias Rokc. S.A.». 26,36
«Alfredo Valdés García». 13,05
«Gomas Marinas, S.A.». 10,87
«Optiagar, S.A.». 3,62
«Gummagax, S.A.». 3,20
«Sanvalle, S.A.». 2,34
«Paemi». 0,57
Sexta.

Los medios de personal y material a utilizar en la corta de algas deberán ser revisados e inspeccionados por los correspondientes Comandantes de Marina, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Algas, a los que se les auxiliará para tal fin con personal técnico de la Subsecretaría de Pesca si fuera preciso.

Séptima.

La recolección de algas de fondo se efectuará, previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, aprobado por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).

Octava.

La campaña de corta de algas del género «Gelidium» se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 1981.

Novena.

En el distrito marítimo de San Vicente de la Barquera, con objeto de evitar la sobreexplotación de zonas, establecerá la Comandancia de Marina de Santander, asesorada por el Instituto Español de Oceanografía y oída la Asociación Empresarial de- Fabricantes de Derivados de Algas y una representación de los recolectores contratados, parcelas para arranque programado, que, en caso de fuerza mayor, podrá ser alterado por el Ayudante de Marina de dicho distrito, previo conocimiento de la Comandancia.

Décima.

No podrán ser recogidas ni arrancadas las algas y argazos del género «Liquen. (Chondrus y Gigartina), para los fines industriales a que esta Orden se refiere, desde el 31 de octubre de 1981 al 1 de mayo de 1982 por lo que, durante dicho período, no se otorgarán tarjetas de autorización para esta especie.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid. 30 de junio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Director general de Ordenación Pesquera. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1981
  • Fecha de publicación: 15/07/1981
  • Fecha de derogación: 24/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6939).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Reglamento aprobado por Orden de 20 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-965).
Materias
  • Algas

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