Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-15305

Orden de 30 de junio de 1981 de adaptación de estructura y elecciones en la Federación de Agricultores Arroceros de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1981, páginas 15773 a 15773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-15305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Decreto de 17 de mayo de 1933, elevado a rango de Ley por la de 10 de marzo de 1934, fue creada la Federación de Agricultores Arroceros de España, en la que se agrupan todos los cultivadores de arroz, habiendo probado durante su larga existencia la eficacia organizativa y funcional para el cumplimiento de los fines que se le encomendaron, colaborando con la Administración en el estudio, propuesta y desarrollo de las disposiciones que afectan al sector arrocero.

Paralelamente, ha venido prestando servicios a los agricultores en todas las fases del cultivo, tales como: multiplicación y selección de semillas, suministros de fertilizantes y herbicidas, préstamos de ayuda al cultivo, tratamiento contra las plagas, seguro y defensa contra los riesgos del pedrisco, recogida y almacenamiento del arroz cáscara, información y asesoramiento técnico y en general, adoptando las medidas adecuadas para mejorar y seleccionar la producción del arroz, regular el mercado y fomentar su consumo.

Asimismo ha servido como punto de enlace entre el agricultor y los Centros de investigación del Ministerio de Agricultura y Pesca, estudiando los problemas técnico-agrícolas que afectan a la agricultura arrocera haciendo llegar a los agricultores el resultado de las investigaciones y experiencias.

La intensa actuación de la Federación durante su prolongada existencia, le ha permitido relacionarse como miembro activo o participante en Organismos internacionales especializados como la F.A.O., O.E.A. y Organizaciones Arroceras Europeas y de otros países productores de arroz.

Publicados el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, cuya Disposición Adicional Segunda, en su apartado g), atribuye a la Federación el carácter de Corporación de derecho público dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, y el Real Decreto 1330/1977, de la misma fecha que el anterior, al que desarrolla, se hace inexcusable que por este Departamento se establezca la vía de la plena acomodación de su estructura y funcionamiento al vigente ordenamiento jurídico, en términos que, en congruencia con el carácter representativo que ha mantenido desde su creación, garanticen tanto la necesaria continuidad de su eficacia funcional como el obligado respecto a la autonomía que es inherente a su naturaleza.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Quinta del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Antes de 1 de enero de 1982, la Federación de Agricultores Arroceros propondrá a este Ministerio el texto de su Reglamento, aprobado por su Junta general, a la que la Comisión Permanente deberá someter oportunamente el correspondiente proyecto.

Artículo 2.

1. El Reglamento adaptará los actuales Estatutos de la Federación a las exigencias del vigente ordenamiento jurídico incorporando las innovaciones que la realidad presente aconseje.

2. Su articulado deberá contener la regulación de, al menos, las siguientes materias: la estructura territorial, las atribuciones de sus órganos de gobierno, gestión y representación; derechos y deberes de los agricultores cultivadores de arroz, en cuanto a participación, colaboración e información en las tareas de la Federación; régimen de reuniones y acuerdos; elección y revocación de cargos; régimen económico.

Artículo 3.

1. Hasta la vigencia del Reglamento, la Federación continuará rigiéndose por las disposiciones de sus actuales Estatutos, en todo lo que no conculque disposiciones en vigor.

2. En tanto no se constituyan, previa elección, de sus miembros, los órganos de gobierno que prevea el Reglamento, los actuales proseguirán en sus funciones y responsabilidades.

Artículo 4.

Al Reglamento aprobado por la Junta general se acompañará, igualmente aprobada por la misma, una propuesta de convocatoria para la elección de todos los cargos en aquél previstos a los distintos niveles, en la que se contemple un calendario electoral, referido al primer día de vigencia del Reglamento y con los plazos que, a su propio tenor, sean estrictamente necesarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1981
  • Fecha de publicación: 10/07/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final quinta del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13884).
  • CITA:
Materias
  • Federación de Agricultores Arroceros
  • Ministerio de Agricultura y Pesca

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid