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Excelentísimo señor:
El carácter del servicio que prestan los teléfonos públicos, su consideración como elemento básico de comunicación y a necesidad de contar con la colaboración de las Corporaciones Locales en cuya demarcación se instalan, para la atención y conservación de los mismos, han motivado a la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España a proponer que se dicten las normas que regulan su instalación y funcionamiento.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Teléfono público es aquel destinado a satisfacer las necesidades de comunicación telefónica de cualquier persona sin discriminaciones ni condicionantes, y cuya titularidad recae en un Ayuntamiento o en la Compañía Telefónica Nacional de España.
Las modalidades para la prestación del servicio mediante teléfonos públicos son el teléfono público de servicio (TPS) y el teléfono público de monedas (TPM).
1. El teléfono público de servicio se instalará, fundamentalmente, como elemento básico de penetración del servicio telefónico en el medio rural, a petición de las Corporaciones Locales correspondientes.
También podrá instalarse en localidades que ya dispongan de servicio telefónico, cuando las Corporaciones Locales interesadas aprecien la necesidad de mejorar la atención al público y lo soliciten.
La titularidad del TPS habrá de recaer en los Ayuntamientos respectivos, y su ubicación se realizará de acuerdo con los mismos, en aquellos locales que por su situación y accesibilidad reúnan las mejores condiciones para la prestación del servicio.
2. El teléfono público de monedas se instalará en los siguientes casos:
a) El primer TPM cuando lo justifique el grado de utilización del TPS previamente existentes.
b) Los sucesivos TPM cuando el grado de utilización de los existentes lo justifiquen.
c) Cuando razones singulares de la demanda en un lugar determinado lo aconseje.
La titularidad del TPM corresponde a la CTNE, y su ubicación se realizará, fundamentalmente, en aquellos lugares de la vía pública que por su situación y accesibilidad reúnan las mejores condiciones para la prestación del servicio de forma permanente.
La instalación de los TPM la realizará la CTNE en coordinación con las Corporaciones Locales, con objeto de que alcance la mayor eficacia en la atención del servicio demandado por la comunidad.
3. La instalación del TPM en lugares que no cumplan con las condiciones de acceso permanente las veinticuatro horas del día y de disponibilidad para las personas sin limitación alguna, podrá realizarla, excepcionalmente, la CTNE cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Con objeto de que cualquier abonado pueda disponer, si así lo desea, de un telefono de monedas para dar servicio telefónico mediante esta modalidad de cobro a sus familiares, clientes, visitantes, empleados, etc., la CTNE pondrá a su disposición, a partir de 1 de julio de 1982, un teléfono regular de monedas (TRM), cuya facturación del servicio cursado se hará al titular, que será el responsable de su recaudación, en las condiciones y tarifas que apruebe la Delegación del Gobierno en la CTNE.
1. El TPS permanecerá en servicio mientras lo estime necesario el Ayuntamiento correspondiente, con independencia de que en la localidad en que esté instalado existan otros medios de prestación del servicio telefónico.
2. El TPM permanecerá en servicio en tanto subsistan las razones de servicio que motivaron su instalación.
Caso de que el TPM, cuya permanencia no se encuentra justificada, por no subsistir las razones de servicio que motivaron su instalación, y sea el único teléfono público existente en una entidad de población, CTNE propondrá a la Corporación Local correspondiente, antes de proceder a su retirada definitiva, la sustitución con carácter totalmente gratuito de dicho TPM por un TPS.
El equipo básico de cada modalidad de teléfono público lo componen los siguientes elementos:
1. Teléfonos públicos de servicio.
a) Una línea telefónica manual o automática.
b) Un teléfono mural o sobremesa.
c) Un mueble tipo semicabina para interiores.
d) Carteles informativos y de instrucciones de uso.
En el caso de línea automática se instalará, además, un contador de línea, que ofrezca la lectura del importe del servicio cursado, directamente en pesetas. Esta será la cantidad que deberá pagar el usuario.
En el caso de línea manual la tasación la facilitará la operadora que establece la comunicación y formula el ticket correspondiente.
2. Teléfonos públicos de monedas.
a) Una línea telefónica automática.
b) Un teléfono monedero.
c) Un mueble tipo cabina, semicabina, cabina de grupo u otra en función de las características del lugar de ubicación.
d) Carteles informativos y de instrucción de uso.
1. A los teléfonos públicos de servicio se aplicarán las siguientes cuotas y tarifas:
1.1 Cuotas de alta:
a) En Zona Urbana: Exentos.
b) En Zona de Extrarradio:
– Cuotas de conexión: Exentos.
– Cuota de constitución: La que corresponda en cada caso, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento en zona de extrarradio.
1.2 Cuotas por traslados exteriores:
a) En Zona Urbana:
– Cuota de conexión: Exento.
b) En Zona de Extrarradio:
– Cuota de conexión: Exentos.
– Cuota de constitución: La que corresponda en cada caso, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para traslados exteriores en zona de extrarradio.
1.3 Cuotas mensuales:
– Cuota de abono: Exentos.
1.4 Las exenciones citadas anteriormente se refieren al equipo básico especificado en el apartado 1 del artículo quinto. Én el caso de que se solicite otro tipo de teléfono o cualquier equipo complementario, le será de aplicación las tarifas en cada momento vigentes.
2. Los teléfonos públicos de monedas están exentos de todo tipo de cuotas.
3. Las tarifas para las comunicaciones desde los teléfonos públicos serán las vigentes en cada momento para la modalidad de que se trate.
4. La CTNE abonará una comisión al titular del TPS por la colaboración en la prestación del servicio público. La cuantía de esta comisión será del 10 por 100 del importe del servicio automático cursado en los TPS automáticos y del 10 por 100 del importe total en los TPS manuales.
Las Corporaciones Locales facilitarán la realización de las instalaciones necesarias y colaborarán al buen uso que se haga de las mismas, vigilando su correcta utilización y comunicando a la CTNE cuantas anomalías y deficiencias aprecien.
Como el TPS, además de facilitar servicio de salida, puede recibir todo tipo de llamadas, los Ayuntamientos, como titulares de dichos TPS establecerán el servicio de entrada que deseen prestar a sus respectivas comunidades, de acuerdo con las características y necesidades de las mismas.
Quedará a la iniciativa de los Ayuntamientos y bajo su responsabilidad, la prestación de servicios de avisos o recados, de recepción de telegramas para su curso al destinatario, de avisos de emergencias, y otros que pudieran establecerse.
Asimismo, los Ayuntamientos cuidarán que el horario de utilización de estos TPS cubra las necesidades de la comunidad a la que prestan servicio.
Se declaran a extinguir y, por tanto, no se realizarán nuevas instalaciones, ni traslados, de las siguientes modalidades de teléfonos públicos:
a) Teléfonos públicos rurales.
b) Teléfonos públicos atendidos.
c) Teléfonos públicos de titularidad ajena.
La CTNE podrá suprimir estas instalaciones a medida que vaya implantando las nuevas modalidades de teléfonos públicos sometiendo a aprobación de la Delegación del Gobierno en la CTNE las normas que regulen estas actuaciones.
Las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de cuanto se establece en la presente Disposición, especialmente los criterios de instalación y permanencia, los equipos a instalar y el régimen tarifario, así como las modificaciones a estas normas y la implantación de cualquier otra modalidad de teléfono público, serán sometidas previamente por la CTNE a la aprobación de la Delegación del Gobierno en la misma.
Lo que digo a V. E.
Madrid, 29 de junio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid