Edukia ez dago euskaraz
Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de agosto de 1980 daba continuidad durante la campaña remolachera 1980/1981, a las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, arbitrando las medidas necesarias para ello, de acuerdo con la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978. Próxima a finalizar la campaña 1980/1981, y siendo necesario para el desarrollo de la nueva campaña 1981/1982 la presencia de los Organos de diálogo interprofesionales, tanto de carácter central como zonal, este Ministerio, con el fin de dar continuidad a las Comisiones Central y de Zonas, y en virtud de las facultades concedidas en la disposición final tercera del Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1981/1982 a 1983/1984, tiene a bien disponer.
Se prorroga la Orden ministerial de 7 de agosto de 1980 para la campaña azucarera 1981/1982.
Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para desarrollar las normas de funcionamiento necesarias, así como, dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden y para resolver las incidencias que puedan producirse en la aplicación de la misma.
Quedan derogadas cuantas, disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por la presente Orden ministerial.
Lo digo a VV. II. a los efectos oportunos y comunicación a los interesados.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de junio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de Industrias Agrarias.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril