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Documento BOE-A-1981-14354

Orden de 23 de junio de 1981 por la que se prorroga la delegación en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo para la aprobación definitiva de planes parciales y para autorizar la edificación en suelo urbanizable no programado y no urbanizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1981, páginas 14644 a 14645 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-14354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, faculta, en el número 2 de su artículo 208, a los órganos urbanísticos para delegar en el inmediato de inferior jerarquía el ejercicio de facultades por un plazo determinado y renovable.

En ejercicio de estas facultades de delegación, y como medio de agilizar la aprobación de los planes parciales, el artículo l.° del Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, previó la delegación del Ministro en las Comisiones Provinciales de Urbanismo a este efecto y por un plazo de dos años, que se recogió en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 20 de junio de 1977 y, fue prorrogada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de junio de 1979, en la que, además, se hacía remisión a los padrones municipales para el dato de la población y se indicaba la posibilidad de recabar la competencia delegada en supuestos especiales.

La propia facultad de delegación se ejercitó respecto de la aprobación de construcciones en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, por medio de la Orden del Ministerio de la Vivienda de 7 de mayo de 1976, referida a un plazo de tres años, plazo prorrogado en dos años más por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 15 de junio de 1979, que también dejó a salvo la posibilidad de recabar la competencia cuando las circunstancias lo aconsejasen.

Próximos a concluir los plazos de delegación y subsistentes las razones que la determinaron en uno y otro caso, en base a la agilización del procedimiento y del mejor conocimiento de las circunstancias reales y urbanísticas por parte de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, se hace necesario acordar nuevas prórrogas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se prorroga la delegación contenida en la Orden ministerial de 29 de junio de 1979 en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo para aprobación definitiva de planes parciales en capitales de provincia, ciudades de más de 50.000 habitantes o que afecten a más de un término municipal, siempre que los planes parciales supongan un exacto desarrollo de los planes generales de ordenación urbana o de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de ámbito municipal.

2. Para el dato de la población se tendrá en cuenta la cifra recogida en el padrón municipal, formado cada cinco años.

Artículo 2.

Queda también prorrogada la delegación contenida en la Orden ministerial de 15 de junio de 1979 en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo para tramitar y resolver los expedientes de edificación en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, en Municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia, a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley del Suelo, en relación con los 85 y 88 de la misma.

Artículo 3.

El plazo de prórroga de las delegaciones será de dos años, y los acuerdos adoptados agotarán la vía administrativa, y en ellos se hará constar esta circunstancia.

Artículo 4.

Este Ministerio podrá recabar la competencia delegada respecto de planes parciales o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 23 de junio de 1981.

ORTIZ GONZALEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Director general de Acción Territorial y Urbanismo, Presidente de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1981
  • Fecha de publicación: 26/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1981
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-14079).
    • art. 208.2 de la Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo

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