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Documento BOE-A-1981-18367

Orden de 17 de junio de 1981 por la que se modifican determinados artículos del Reglamento del Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Técnicas Nucleares de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1981, páginas 18663 a 18664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-18367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de modificación die determinados artículos del Reglamento del Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Técnicas Nucleares de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid, aprobado por Orden ministerial de 16 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1970).

Teniendo en cuenta el favorable informe de la Junta de Gobierno de dicha Universidad,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se modifica parcialmente el Reglamento del Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Técnicas Nucleares de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid en sus artículos 2, 3, 14, 15, 21, 22 y 31, a los que se da nueva redacción.,

Segundo.

El texto de los artículos del Reglamento del Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Técnicas Nucleares de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid, afectados por la reforma pasará a ser el siguiente:

Artículo 2.

a) Contribuir a la investigación científica y técnica en física nuclear y ciencias de la atmósfera.

b) Organizar cursillos, conferencias y seminarios para divulgar los conocimientos de la física nuclear y ciencias de la atmósfera.

Artículo 3.

b) Organizar toda clase de coloquios, conferencias, reuniones, visitas, proyección de documentales, etc., que puedan contribuir tanto al conocimiento personal de los técnicos de la industria como a una más amplia información en temas de su competencia.

Artículo 14.

Este Patronato estará constituido de tal forma que represente a los distintos sectores sociales y económicos interesados en el desarrollo, de los objetivos del Instituto. Servirá de enlace del Instituto con ellos y tendrá una función de auxilio, asesoramiento y colaboración al cumplimiento de los fines previstos para éste.

Artículo 15.

El Rector nombrará a sus miembros a propuesta del Director, favorablemente informada por la Facultad, entre las personas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción o que por su representación, condiciones y prestigio puedan colaborar eficazmente en las tareas del Patronato. Entre ellos habrá necesariamente tres Profesores numerarios de la Facultad de Ciencias.

Artículo 21. 

Los Profesores del Instituto serán nombrados por el Rector a propuesta del Director y con el informe favorable de la Facultad. El nombramiento deberá recaer en Profesores numerarios o no numerarios de Universidad, y lo será por tiempo limitado. Percibiendo con independencia de los emolumentos que como Profesores les correspondan las gratificaciones que en la Orden de nombramiento se les asigne, conforme a las normas generales de retribución de los funcionarios. Las obligaciones especiales, que con independencia de las propias de Profesor se les determinen, serán fijadas por el Director y autorizadas por el Rector de la Universidad o el Ministro, en su caso,

Artículo 22.

El Rector, a propuesta del Director aprobada por la. Facultad, podrá nombrar Profesores extraordinarios del Instituto a personas de reconocido prestigio y competencia en las materias de que se trate y que posean título universitario o equivalente. La designación se hará por tiempo limitado y mediante contrato en el que se especificarán los servicios que haya de prestar, horario que dedicará a los mismos y remuneración total a percibir. Estos Profesores tendrán todos los derechos y deberes correspondientes a la categoría de la función que les sea asignada, de conformidad con los términos de su contrato. La remuneración se hará con cargo a los fondos propios de la Universidad que se asignen a estos fines en el presupuesto de la misma, o de los que destine el Ministerio de Educación y Ciencia para aquellos contratos cuya aprobación le sea sometida.

Artículo 31.

Al confeccionar el presupuesto se destinará a los capítulos, artículos y apartados correspondientes las subvenciones que, para fines específicos y concretos, les sean concedidos por el Estado, el Consejo General de Castilla y León, la Provincia, el Municipio u otras Corporaciones o particulares.

Tercero.

Quedan derogadas todas las disposiciones del Reglamento del Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Técnicas Nucleares de la Universidad de Valladolid anteriormente citadas, en cuanto resulten suprimidas o sustituidas.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de junio de 1981.‒P. D., el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica v Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1981
  • Fecha de publicación: 13/08/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Reglamento aprobado por Orden de 16 de diciembre de 1969 (Ref. BOE-A-1970-10007).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Universidad de Valladolid

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