Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 683/1981, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), establece que quienes en fecha de entrada en vigor del mismo, pertenezcan al Cuerpo de Médicos Titulares tienen, a todos los efectos, la consideración de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, y que el Ministerio de Educación y Ciencia expedirá el correspondiente Título a quienes acrediten tal condición.
A fin de dar cumplimiento a esta disposición y proceder a la concesión y expedición de los Títulos de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria,
Este Ministerio ha dispuesto:
La solicitud deberá dirigirse al Ministerio de Educación y Ciencia ‒Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado‒ y se presentará en la Facultad de Medicina a cuyo Distrito Universitario pertenezca la localidad en que e solicitante ejerza, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
b) Fotocopia compulsada del Título Administrativo de Médico Titular expedido con anterioridad al 14 de abril inclusive fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 683/1981.
La concesión del Título se comunicará a la Facultad de Medicina respectiva a fin de que los interesados satisfagan las tasas de expedición.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 16 de junio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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