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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 306.192/80, en única instancia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra Resolución de este Ministerio de fecha 27 de noviembre de 1974, sobre materia de Disciplina de Mercado, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1981, sentencia, cuya parle dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España contra el Decreto de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro sobre materia de Disciplina de Mercado, debemos anular y anulamos el mismo, debiendo retrotraerse la actuaciones y expediente coordinador de tal Decreto al momento previamente anterior al en que se dictó el mencionado Decreto, a fin de que, previo dictamen del Consejo de Estado, se sustancie y termine por sus trámites legales, todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de junio de 1981.–P. D. (Orden de 10 de abril de 1981), el Subsecretario de Economía, José Enrique García-Roméu y Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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