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Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de fecha 20 de junio de 1981, páginas 14072 y 14073, se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado, el párrafo segundo, que es el afectado:
«Los artículos sexto y séptimo del Real Decreto autorizan al IRYDA para conceder subvenciones hasta el treinta por ciento del importe de los préstamos, que se destinarán a mejorar las condiciones de amortización de los mismos; o bien en sustitución total o parcial de esta modalidad, hasta el veinte por ciento de la inversión que se realice sin acogerse a los préstamos citados.»
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